El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.
Recordamos que por medio del Decreto 512/2021, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero 2021” con el objeto de asistir trabajadores y trabajadoras adheridos al Monotributo, el cual consistirá en la obtención por parte de las beneficiarias y los beneficiarios de un Crédito a Tasa Cero, con subsidio del 100 % del costo financiero total.
La Resolución 503/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la AFIP implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
Señalamos asimismo que aún resta que la AFIP reglamente las cuestiones operativas y la modalidad de acceso al crédito a través de su sitio web. Hasta tanto eso no suceda entendemos que no se encontrará habilitado el servicio con clave fiscal para la solicitud.
1. Implementación y condiciones financieras
Se establecieron las siguientes condiciones de financiación:
1.1- Monto Máximo del Crédito a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000);
Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000); y
Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
1.2- Tasa de Interés: El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de 15 % TNA en concepto de tasa de interés y costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito.
1.3- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.
1.4- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de 6 meses.
1.5- Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el 100 % del monto máximo aprobado.
1.6- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la AFIP. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
2. Sujetos elegibles para el Crédito a Tasa Cero 2021
Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:
2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.
A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.- En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
3. Sujetos no elegibles
No serán elegibles:
- los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
- los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
- los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BCRA, pondrá a disposición de la AFIP la información correspondiente a la situación crediticia.
- los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.
- los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
4- Metodología de Percepción del Crédito a Tasa Cero 2021.
La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.
El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.
5- Sujetos que se encuentren en mora respecto del Crédito a Tasa Cero 2020
En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio acordado mediante el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
6- Causales de caducidad y restitución del beneficio
El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la reglamentación revisten el carácter de condiciones para acceder al beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al ESTADO NACIONAL.
Fuente: BdC