Créditos a Tasa Cero: AFIP amplía parámetros de facturación ¿cuales son los nuevos criterios de elegibilidad?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los criterios de elegibilidad para los Créditos a Tasa Cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden tramitar el beneficio.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los criterios de elegibilidad para los Créditos a Tasa Cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden tramitar el beneficio.

| FOTO: NA |

El organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

Asimismo, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

Monotributistas y autónomos que cumplan con los nuevo parámetros tienen hasta el 31 de julio para iniciar el trámite a través de la web de afip.gob.ar.

En el transcurso de las próximos días, la AFIP notificará a los contribuyentes que fueron habilitados a tramitar un crédito por hasta $150 mil.

Nuevos criterios

Para facilitar el acceso a los Créditos a Tasa Cero el organismo incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

La evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación electrónica de un monotributista entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.

El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5%. Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.

Las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Los contribuyentes que no tuvieran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.

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