La AFIP precisó las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Así lo estableció la RG 4732 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida fue adoptada atento lo establecido por la Resolución General N° 4729 en relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el citado servicio “web”, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Por tal motivo se adecua la mencionada RG a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
Se adecuan las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.
En tal sentido, se establece que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |