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Créditos a tasa cero: ¿cuáles son los períodos de Monotributo y Autónomos que pagarán las entidades bancarias?

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La AFIP precisó las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.


La AFIP precisó las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Así lo estableció la RG 4732 publicada hoy en el Boletín Oficial.

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Foto: Perfil.com

La medida fue adoptada atento lo establecido por la Resolución General N° 4729 en relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el citado servicio “web”, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Por tal motivo se adecua la mencionada RG a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

Se adecuan las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos.

En tal sentido, se establece que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
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