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Créditos a tasa cero: ¿que meses se pagará directamente a través del banco la cuota mensual de autónomos o monotributo?

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Créditos a tasa cero: ¿que meses se pagará directamente a través del banco la cuota mensual de autónomos o monotributo?

Créditos a tasa cero: ¿que meses se pagará directamente a través del banco la cuota mensual de autónomos o monotributo?

Créditos a tasa cero

La RG 4708 AFIP efectúa precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias para la cancelación de la cuota mensual de autónomos o monotributo de los sujetos beneficiarios de los créditos


Mediante la Resolución General 4708 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial se efectúan precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias para la cancelación de las cuotas impositivas respectivas.

rg 4712 afip, valuaciones bienes personales 2019, rg 4699 afip, rg 4694 afip, tasas de interes afip desde abril 2020, prorroga de vencimientos, rg 4685 afipSe establece que la AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

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Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Importante! De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.


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