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Criptomonedas y PSP: Claves de la nueva medida del BCRA que prohíbe su operatoria

Bienes Personales: tratamiento y gravabilidad de las criptomonedas a la luz del Dictamen 2/2022

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por el BCRA.


Nuevamente el BCRA genera una normativa apuntada a criptomonedas. Esta vez le llega el turno a aquellas entidades financieras no bancarias que permiten a sus usuarios comprar y vender diferentes criptomonedas. En este artículo trataremos de interpretar algunas cuestiones para comprender mejor la nueva situación.

¿Qué dice la nueva medida del BCRA? En pocas palabras, le prohíbe a las llamadas billeteras virtuales ofrecer a sus usuarios el servicio de compra y venta de criptomonedas. En su comunicado el organismo oficial menciona que “Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).”

Puede verse el listado de empresas afectadas en: https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Proveedores-servicios-de-pago-ofrecen-cuentas-de-pago.asp

¿Por qué se aplica la restricción? La primera interpretación que surge al leer la medida del BCRA es que se quiere aplicar una restricción existente a todo el ecosistema financiero y no solo a las entidades bancarias. Justamente hace un año, el BCRA por medio de la comunicación 7506 (https://blogdelcontador.com.ar/claves-de-la-comunicacion-7506-del-bcra-que-prohibio-las-operaciones-de-los-bancos-con-criptomonedas/) le prohibía a los bancos ofrecer a sus clientes criptomonedas. También puede relacionarse, en mi opinión, con el actual conflicto del dólar y la postura que mantienen organismos como el FMI ante el universo cripto.

¿Alcanza al servicio P2P que ofrece Binance? Recordemos que el P2P o peer to peer es un intercambio que se realiza entre particulares en la plataforma Binance (u otras) en la cual se realiza un compraventa de criptomonedas por otras criptomonedas o por dinero tradicional (por ejemplo, en este mercado se negocia el famoso “dólar cripto”). En este caso, esta operación no está alcanzada por la restricción. Inclusive, en el mensaje brindado se aclara que: «Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta«.

Cabe destacar que al actuar bajo esta modalidad no estamos frente a un mercado regulado por lo que se debe tener sumo cuidado con las estafas y siempre es importante interactuar con usuarios verificados o que hayan tenido un alto porcentaje de éxito en sus transacciones.

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¿Pueden dejar de funcionar los exchanges (Belo, Lemon, BuenBit)? Para esta respuesta voy a utilizar como fuente un tweet de la cuenta oficial de Lemon Cash ya que estimo que el resto de las empresas harán la misma interpretación.

El exchange alude que “es una app crypto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica y las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto” y que por esa razón no es un PSP ni estaría alcanzado por la resolución. El PSP que utilizaría Lemon para transacciones en pesos es Digifin SA (figura en el listado del BCRA) y según una interpretación amplia de la normativa, la entidad no ofrecería compraventa de criptomonedas.

Así, obviamente esto pasará a ser un tema de definición y en los próximos días se podrán tener más novedades acerca del alcance. Es más, la casa de cambio finaliza el hilo con el siguiente mensaje: Estamos trabajando atentamente junto con la @CamaraFintechAr y con autoridades de distintas instituciones para seguir dando claridad sobre esta noticia. Siempre queremos ofrecer la mejor experiencia a nuestros usuarios.”

Tengo criptomonedas en una billetera virtual (Lemon, Belo, Ualá) ¿Qué ocurrirá? Al momento de escribir este artículo no tenemos ninguna novedad de este tema. Es sabido que la medida afecta notablemente al sector de exchanges. En principio, la normativa no es retroactiva por lo que las tenencias no deberían verse afectadas.

Una pequeña reflexión

Desde mi punto de vista, la comunicación atrasa financieramente y restringe a un mercado que funciona como una opción de inversión, la cual tiene sus riesgos y particularidades pero no deja de ser una posibilidad para las finanzas de una persona.

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Además, es un ejemplo más de la falta de previsibilidad para las inversiones en el sector financiero. Situación que genera menos empleo e innovación. Un ejemplo de ello, es que hace poco tiempo Mercado Pago ofrece criptomonedas en países de la región como Chile, México y Brasil, mientras que en Argentina no puede hacerlo.

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