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¿Qué planes se podrán refinanciar a diez años y bajo qué condiciones?

A partir se hoy se pueden reformular planes de facilidades vigentes ¿Qué planes se podrán refinanciar a diez años y con que condiciones?

¿Qué planes se podrán refinanciar?

Respecto a qué planes se podrán refinanciar al nuevo régimen de facilidades a diez años, la Resolución General N° 4.557 establece que podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General N° 4.477 presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 y que correspondan a:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Cabe aclarar que no entran dentro de este ítem las nuevas potenciales mipymes.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Condiciones de los nuevos planes

Teniendo en cuenta qué planes se podrán refinanciar, para llevar a cabo la reformulación, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120). La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

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– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

9. Las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan seguidamente:

Punto I

Las fórmulas para el cálculo de las cuotas con los intereses de financiación sobre saldo serán:

1 – Para la primera cuota:

Planes refinanciados durante el mes de septiembre 2019

C = (D * I * d / 3000) + K

Donde:

C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (16/10/2019)

D = Saldo a refinanciar en cuotas (monto deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta).

I = es la tasa de interés de financiamiento utilizada en el plan original, que se desea refinanciar, teniendo en cuenta lo establecido en el Punto II

d = son los días desde la fecha de consolidación del plan original a refinanciar hasta el vencimiento de esta primera cuota (16/10/2019).

K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda a refinanciar en cuotas «D» dividido la cantidad de cuotas solicitadas)

Planes refinanciados durante el mes de octubre 2019

C = (D * I * d / 3000) + K

Donde:

C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (16/11/2019)

D = Saldo a refinanciar en cuotas (monto deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta y componente capital de la primer cuota)

I = es la tasa de interés de financiamiento utilizada en el plan que se desea refinanciar, reducida a un medio

d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 60 dias).

K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda a refinanciar en cuotas «D» dividido la cantidad de cuotas solicitadas)

2 – Para el resto de las cuotas:

Planes refinanciados durante el mes de septiembre 2019

C = (S * I * d / 3000) + K

Donde:

C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

S = es el saldo de capital del plan refinanciado (monto de deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta menos la sumatoria del importe
capital de las cuotas anteriores a la que se está calculando).

I = es la tasa de interés de financiamiento según el trimestre calendario

d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 dias).

K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta dividido la cantidad de cuotas solicitadas)

Planes refinanciados durante el mes de octubre 2019

C = (S * I * d / 3000) + K

Donde:

C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

S = es el saldo de capital del plan refinanciado (monto de deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta menos la sumatoria del importe
capital de las cuotas anteriores a la que se está calculando)

I = es la tasa de interés de financiamiento según el trimestre calendario

d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 dias).

K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda consolidada del plan original menos su pago a cuenta y componente capital de la primer cuota
dividido la cantidad de cuotas solicitadas)

Punto II
TIPO DE PLAN CANTIDAD DE CUOTAS INTERESES DE
FINANCIACIÓN CUOTAS 2 Y SIGUIENTES
INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 CONSOLIDACIÓN EN MAYO INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 CONSOLIDACIÓN EN JUNIO INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 CONSOLIDACIÓN EN JULIO INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 CONSOLIDACIÓN EN AGOSTO
Planes incisos a) y b) del art. 1 de la RG 4.477 120 TM20 x 60% (*)(1) TM20 x 60%/5 (*) (2) TM20 x 60%/4 (*) (2) TM20 x 60%/3 (*) (2) TM20 x 60%/2 (*) (2)

(1) Tasa TM 20 x 60%. Revisión trimestral de la tasa de financiación para recalcular, si corresponde los valores de las cuotas. Se tomará la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TasaTM 20 x 60% publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario (diciembre, marzo, junio, septiembre) y se aplicará para las cuotas cuyo vencimiento opere durante el trimestre calendario.

(2) Tasa TM 20 x 60%. Se tomará la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TasaTM 20 x 60% publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan a refinanciar.

10. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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11. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación.

12. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

13. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.


 

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