Decisión Administrativa 516/20 JGM: Adopta recomendación del Comité del Programa ATP para ampliar listado de actividades que podrán obtener la prórroga de contribuciones del período marzo.

decreto 312/20, decreto 300/20, decreto 297/20, decreto 298/20, Decreto 300/20 Tratamiento diferencial Empleadores del Sector de SaludDecreto 459/20: Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga hasta el 24 de mayo.Decreto 494/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 7 de junio.Decisión Administrativa 963/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 13El Gobierno oficializó la prórroga por 180 días de la suspensión de la movilidad jubilatoria movilidad previsional

La Decisión Administrativa 516/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción


Decisión Administrativa 516/20 JGM

Recomendaciones Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Decisión Administrativa 516/20 JGM

Decisión Administrativa 516/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones del Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

La Decisión Administrativa 516/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción


SUMARIO 

Se adoptan recomendaciones del Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.

En tal sentido, en base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda ampliar el listado de actividades y servicios que podrán postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/4/2020

B.O. 17/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 16/4/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado Decreto N° 332/20.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

Que, en particular, entendió menester extender la recomendación efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó, conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254 -APN-MEC).

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.


DECIDE

Art. 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.

Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º.- De forma.


ANEXOS

ANEXO I – Acta N° 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la segunda reunión del COMITÉ:

Tratamiento del siguiente Orden del día:

1. Análisis de informes técnicos.

Se consideró el dictamen técnico producido por el Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo que obra embebido a la presente.

En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:

Ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 a las que se enuncian en el Anexo del informe técnico citado.


ANEXO II – Acta N° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT y consideran que: 

En razón de haberse incurrido en un error material al consignar la recomendación efectuada al señor Jefe de Gabinete de Ministros en el Acta N° 2 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, resulta menester sustituir dicha recomendación por la que a continuación se consigna:

“Extender la recomendación efectuada en el apartado b), punto 2.1.b del Acta 1 de este Comité a las actividades incluidas en el listado anexo al informe técnico adjunto a la presente Acta 2”.


Anexo Informe Técnico – Listado de actividades

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FUENTE

Texto según Decisión Administrativa 516/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 17/4/2020

Decisión Administrativa 516/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción, Beneficios DNU 332/2020, Emergencia coronavirus

Decisión Administrativa 516/20 JGM extiende el listado de actividades y servicios que podrán postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020.

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