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Decisión Administrativa 721/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP. Acta N° 8

Decisión Administrativa 721/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 8

Decisión Administrativa 721/20 JGM

Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 8

Decisión Administrativa 721/20 JGM

Decisión Administrativa 721/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 8

La Decisión Administrativa 729/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 8


SUMARIO 

decisión administrativa 721/20 jgm, resolucion 179/20 mdp, programa de asistencia de emergencia, desarrollo productivoSe adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

En tal sentido destacamos:

AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

Se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como Anexo, se agrega al presente Acta. Respecto de ellas se recomienda que reciban el beneficio del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA por el mes de abril de 2020.

A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario a las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados.

SALARIO COMPLEMENTARIO

Empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019: se estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.

Empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.

CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS

El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

CRÉDITO A TASA CERO

Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales: se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

Criterio de caída de ventas para Autónomos: el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.

Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/5/2020

B.O. 7/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 5/5/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 4


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en su Acta N° 4, sean de aplicación al listado de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20; el otorgamiento del Salario Complementario a las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) empleados que desarrollen las actividades sucesivamente incluidas en el Programa ATP; la adopción de parámetros para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 332/20 para acceder a los beneficios del Programa y de criterios de tipo instrumental para la implementación del programa, y respecto de la información a partir de la cual se deberá realizar la evaluación de cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus destinatarios.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.


DECIDE

Art. 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-29994932-APN-UGA#MDP), (IF-2020-29996078-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-26944592-APN-DNARSS#MSYDS), respectivamente, integran la presente.

Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º.- De forma.


ANEXOS

ANEXO I Acta N° 8
ANEXO II Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo
ANEXO III Listado de Actividades Acta N° 8
ANEXO IV Informe sobre Profesionales Autónomos

FUENTE

Texto según Decisión Administrativa 721/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 7/5/2020

Decisión Administrativa 721/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Recomendaciones del Comité, Programa ATP, Salario Complementario, Beneficios DNU 332/20, Emergencia coronavirus

 

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