Decisión Administrativa 817/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 11
Decisión Administrativa 817/20 JGM
Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 11
Decisión Administrativa 817/20 JGM
Decisión Administrativa 817/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 11
La Decisión Administrativa 817/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 11
SUMARIO
En tal sentido destacamos:
SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
- Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.
- La actividad identificada bajo el código 853100.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
PROGRAMA ATP – DEVOLUCIÓN
Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
SALARIO COMPLEMENTARIO – EXTENSIÓN DE REQUISITOS
Se recomienda extender a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Para empresas de mas de 800 trabajadores se recomienda ampliar por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.
CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS
Se recomienda que los inscriptos en la Categoría A, puedan acceder a los créditos a tasa cero siempre que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 resulte menor a la suma de pesos diez mil ($10.000).
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020
Se recomienda:
1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/5/2020
B.O. 18/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 18/5/2020 (Según art. 3°)
Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 4
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE SALUD y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó que respecto de las actividades analizadas sean de aplicación los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en el ACTA N° 4, y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a), del artículo 6° del Decreto N° 332/2020; así también, propuso la institución de un mecanismo para atender a las solicitudes de baja del Programa con relación al beneficio de Salario Complementario; los requisitos que deberán acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de los otorgados; la adecuación de los requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero; y las pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
DECIDE
Art. 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11, identificada como F-2020-32492564-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020-32019971-APN-SSTA#MTR), (NO-2020-32181246-APN-MTR) y (NO-2020-32145213-APN-MS), respectivamente, integran la presente.
Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ANEXOS
ANEXO I | Acta N° 11 |
ANEXO II | NO-2020-32019971-APN-SSTA#MTR |
ANEXO III | NO-2020-32181246-APN-MTR |
ANEXO IV | NO-2020-32145213-APN-MS |
FUENTE
Texto según Decisión Administrativa 817/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 18/5/2020
Decisión Administrativa 817/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Recomendaciones del Comité, Programa ATP, Salario Complementario, Beneficios DNU 332/20, Emergencia coronavirus