Durante el próximo mes de Junio comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto determintaivas de impuesto como informativas, de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2016.
Al respecto, recordamos que desde la AFIP informaron las fechas a partir de las cuales estarán disponibles los diferentes aplicativos para las respectivas presentaciones, comunicando que para quienes sinceraron será obligatoria la presentación de Bienes Personales vía web. Para conocer el detalle de las fechas estimadas por AFIP ver: Ganancias y Bienes Personales: el 15 de Mayo Saldría el Aplicativo y el 29 la Versión Web que Será Obligatoria para Quienes Sinceraron..
Declaraciones Juradas Determinativas de Impuesto
Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en cada uno de los respectivos gravamenes, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y además en cada caso:
a) Ganancias: aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
b) Bienes Personales: aquellos ciudadanos que al 31/12/2016 posean bienes que, de acuerdo a las normas de valuación del impuesto, superen los $ 800.000.- También deberán presentar la declaración jurada quienes hayan sido categorizados como contribuyentes cumplidores en el marco del artículo 63 de la Ley N° 27260.
El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante el mes de Junio de acuerdo al siguiente detalle:
Declaraciones Juradas Informativas
Los empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido exclusivamente rentas de cuarta categoría durante el período fiscal 2016 deberán, cuando el importe bruto de las mismas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior a $ 500.000.-, deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, en cuyo caso deberán inscribirse en el impuesto que corresponda y presentar las declaraciones juradas determinativas según lo señalado en el apartado anterior.
No quedan obligados a presentar la informativa aquellos beneficiarios de rentas exentas y/o no alcanzadas aún cuando en el total del año superen el monto de $ 500.000.-
El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante el mes de Junio de acuerdo al siguiente detalle: