Por su parte, el artículo 10 de la RG 5008, dispone que la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.El nuevo piso de ingresos brutos anuales será de aplicación para el período fiscal 2020 y siguientes.
Fuente: Blog del Contador