La AFIP oficializó, mediante la publicación en el B.O. de la Res. Gral. (AFIP) 5008 la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Asimismo, eleva el monto a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, entre otros.
En efecto, el artículo 8° de la mencionada RG dispone que los sujetos alcanzados deberán informar a la AFIP lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la RG 4003, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.500.000.-
Esto es:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El nuevo piso de ingresos brutos anuales será de aplicación para el período fiscal 2020 y siguientes.
Por su parte, el artículo 10 de la RG 5008, dispone que la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse –con carácter de excepción– hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Fuente: Blog del Contador