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Decreto 100/20 Buenos Aires: Ingresos brutos y otros impuestos. Moratoria para PyMES Ley 15165. Requisitos y condiciones.

Decreto 100/20 Buenos Aires

Reglamentación Moratoria para PyMEs 

El Decreto 100/20 Buenos Aires reglamenta el régimen de regularización de deudas provenientes de los impuestos recaudados por la provincia vencidas al 31/12/2019.


SUMARIO

Se establece que los sujetos alcanzados por el art. 9 de la Ley 15.165 que pretendan acceder a los beneficios del “Régimen de regularización de deudas”, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y encontrarse alcanzados por la Ley 24.467, sus modificatorias y reglamentarias.

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Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando C.U.I.T. del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de C.U.I.L. y modalidad de contratación.

Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de cinco días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles, los datos correspondientes al/a la nuevo/a trabajador/a contratado/a.

La contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 3 del art. 11 de la Ley 15.165, deberá hacerse bajo la misma modalidad contractual que detentaba el personal oportunamente desvinculado o despedido.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/2/2020

B.O. (Buenos Aires) 2/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 2/3/2020 

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: –


DECRETA

Art. 1 – Los sujetos alcanzados por el art. 9 de la Ley 15.165 que pretendan acceder a los beneficios del “Régimen de regularización de deudas”, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y encontrarse alcanzados por la Ley 24.467, sus modificatorias y reglamentarias.

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Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando C.U.I.T. del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de C.U.I.L. y modalidad de contratación.

Asimismo, deberán adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social (F. 931) presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2 – Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de cinco días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles, los datos correspondientes al/a la nuevo/a trabajador/a contratado/a.

Ambos plazos serán contados a partir del cese del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 o del régimen de trabajo agrario aprobado por Ley 26.727, según corresponda.

Art. 3 – En caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización del art. 9 de la Ley 15.165, manifestaren circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus delegaciones regionales. Mientras duren las audiencias, se suspenderá el plazo previsto en el art. 2 para el reemplazo del personal desvinculado. Se aplicará la misma suspensión cuando los empleadores hayan sido convocados a audiencias en el marco de la Res. 1.142/02 de la Subsecretaría de Trabajo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

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Art. 4 – La contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 3 del art. 11 de la Ley 15.165, deberá hacerse bajo la misma modalidad contractual que detentaba el personal oportunamente desvinculado o despedido.

No se considerará alcanzado por la obligación prevista en el inc. 3 del art. 11 de la Ley 15.165, al personal que hubiera sido contratado bajo la modalidad de trabajo eventual (arts. 99 y 100 de la Ley 20.744), trabajo temporario (art. 17 de la Ley 26.727) y contrato a plazo fijo (arts. 93 y 95 de la Ley 20.744) siempre que la extinción de esos vínculos se produjera por vencimiento del plazo o agotamiento de la exigencia extraordinaria de la empresa durante la vigencia de la adhesión al régimen de regularización de deudas.

Asimismo, tampoco se consideran alcanzados por el inc. 3 del art. 11 de la Ley 15.165, las desvinculaciones en los términos de la Ley 22.250.

Art.  5 – Facultar a las/los ministras/os secretarias/os en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Trabajo y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias respecto del Cap. IV de la Ley 15.165, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.

Art. 6 –  El presente decreto será refrendado por las/los ministras/os secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, de Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 7 – De forma.


FUENTE

Texto según Decreto 100/20 Buenos Aires publicado en Boletín Oficial (Buenos Aires) del 2/3/2020


Decreto 100/20, Buenos Aires, Moratoria ARBA, Ingresos Brutos, 

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