El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 1.043/2018 mediante el cual se dispuso el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado por la suma de $ 5.000.- En el mismo, además, se fija un procedimiento de comunicación al PEN respecto a la decisión de despedir personal por parte de los empleadores.
En tal sentido, en el Capítulo II del flamante decreto se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días hábiles previo a hacerla efectiva.
Es decir, que a partir de hoy, cuando un empleador decida despedir a un trabajador sin justa causa tiene como obligación, además de preavisar al propio empleado tal como lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo, dar aviso al Poder Ejecutivo Nacional antes de los días hábiles de hacer efectivo dicho despido.
El Ministerio, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el mismo plazo de diez días hábiles, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
No está aclarado que documentación o «papelerío» deberán presentar los empleadores ante el Ministerio cuando comuniquen tales decisiones y cuales son las incumbencias del Gobierno en una situación que es propia de una decisión privada y, que en ciertos casos, deviene de un acuerdo entre partes.
Esperaremos que el Ministerio haga uso de sus facultades y emita las resoluciones y normas aclaratorias y reglamentarias al presente decreto.
Lo que si deja en claro el DNU firmado por el presidente de la nación, es que de no cumplir con el procedimiento mencionado los empleadores serán sancionados teniendo en cuenta el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales estipulado en el Anexo II de la Ley 25.212.