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La Letra Chica del Decreto 1043/18: Los Gremios Que Acordaron o Acuerden Una Revisión de la Paritaria 2018 Podrían No Cobrar el Bono de $ 5.000.-

El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 1.043/2018 mediante el cual se dispuso el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado por la suma de $ 5.000.- En el mismo se fijan las pautas para su pago y se establecen ciertas precisiones respecto a la forma de compensación del mismo respecto a las paritarias del año en curso.


El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 1.043/2018 mediante el cual se dispuso el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado por la suma de $ 5.000.- En el mismo se fijan las pautas para su pago y se establecen ciertas precisiones respecto a la forma de compensación del mismo respecto a las paritarias del año en curso.

A tal efecto, se establece que la asignación mencionada será otorgada por los empleadores de la siguiente forma:

a) el 50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y

b) el 50% restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.




Lo interesante, al menos en lo que aquí nos interesa, lo define el artículo 4° del Decreto en cuestión. El mismo dispone que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

De esta forma, se obliga a los gremios y las cámaras empresarias a firmar nuevos acuerdos donde se disponga expresamente la no absorción del pago del bono decretado. De lo contrario, se entenderá que la asignación ya ha sido abonada bajo dichos incrementos acordados oportunamente en concepto de revisión de la paritaria 2018.

Asimismo, el mismo artículo agrega que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas correspondientes a la asignación establecida mediante el propio decreto se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Esto quiere decir que también aquellos sectores que aún no hayan acordado una revisión de la paritaria 2018 podrían verse privados del cobro del bono decretado por el Ejecutivo, ya que faculta a los gremios y empresarios a computar la asignación prevista en el artículo 1° del decreto 1.043/18 a cuenta de esos futuros aumentos por revisión salarial.

Por último, se agrega que los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

Cabe destacar que de darse los casos antes mencionados, es decir que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación de $ 5.000.-, la misma adquirirá carácter remunerativo.


SECTORES EN CRISIS

El Decreto 1.043/18 dispone que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.

En este sentido, entendemos que habrá que esperar que el Ministerio de Producción y Trabajo aclare cuales son esos sectores. Una vez definidos, los montos y plazos de pago del bono serán acordados libremente entre las partes firmantes de los convenios colectivos en cuestión.


TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL

Se establece que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


QUIENES NO COBRAN EL BONO

a) los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

b) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y

c) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844.




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