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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se aprueba un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para las deudas de las concesionarias oficiales de automotores nucleadas en ACARA por la actividad de venta de automotores nuevos (0 km), que hasta el 17/9/2018 rectifiquen y regularicen el pago de los anticipos 8/2015 a 12/2017, consignando la base imponible y las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad a lo establecido en el artículo 181 y 187 del Código Fiscal Provincial vigente y el artículo 4, inciso a), apartado 1 y artículo 7 de la ley impositiva.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/7/2018
B.O. (Neuquén) 3/8/2018
Vigencia y Aplicación: 3/8/2018 (s/ art. 3°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Provincia de Neuquén
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTADO POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 337/18 DPR (Neuquén)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El expediente N° 8223-000313/18 del registro de la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA – A.C.A.R.A»; el Código Fiscal Provincial vigente; la Ley Impositiva Provincial vigente; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la acción judicial interpuesta por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de San Juan, caratulada «INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ACARA C/AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS- ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO», el 11 de septiembre de 2015 se dictó resolución que ordenó a los fiscos provinciales que se abstengan de determinar el Impuesto a los Ingresos Brutos, a las Concesionarias representadas, sobre la base del monto total de las ventas de automotores;
Que con fecha 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al momento de declarar procedente al recurso extraordinario presentado por la Provincia de Buenos Aires, suspende los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de San Juan mencionada ut supra;
Que durante la vigencia de la medida cautelar, las concesionarias nucleadas en A.C.A.R.A no declararon ni ingresaron el impuesto en los términos de la legislación provincial vigente;
Que en virtud al tiempo transcurrido entre la declaración de la medida cautelar y la suspensión de la misma, las concesionarias nucleadas en A.C.A.R.A. acumularon deuda con el fisco provincial;
Que si bien dichas concesionarias manifestaron interés en regularizar su situación fiscal, solicitaron se les otorgue un plan especial de regularización de las obligaciones fiscales vencidas, a fin de no verse afectadas financieramente;
Que la actividad desarrollada por dichos contribuyentes genera una fuente genuina de trabajo privado y propenden al desarrollo y crecimiento provincial;
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado a establecer un régimen especial de regularización de las obligaciones fiscales por los tributos que recauda la Dirección Provincial de Rentas;
Que dicha facultad es ejercida en pos de cumplimentar con los ejes y principios trazados por la política fiscal provincial encaminada a favorecer el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes, a través de la implementación de las distintas herramientas disponibles en el Código Fiscal Provincial vigente;
Que la Provincia del Neuquén, mediante el Decreto N° 887/16, ha articulado una mesa de discusión continua y permanente en la cual se aborda en forma integral la problemática del sector empresarial, con el ánimo de encontrar herramientas que faciliten su recuperación y crecimiento;
Que en tal sentido, resulta oportuno brindar a las concesionarias que no han cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias en virtud a la discusión judicial, la posibilidad de regularizar su situación, otorgando mejores facilidades de pago respecto a las hoy vigentes y considerando la condonación de intereses;
Que con el fin de facilitar la regularización de las deudas fiscales provinciales, resulta necesario dictar la reglamentación y demás normas complementarias a los efectos de aplicar el régimen, conforme el artículo 89° del Código Fiscal Provincial vigente y en ejercicio de las facultades reglamentarias de este Poder Ejecutivo;
Que se cuenta con dictámenes favorables de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en un todo de acuerdo al artículo 89° de la Ley 1284;
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[restab title=»DECRETA»]
ARTÍCULO 1° – Apruébase un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para las deudas de las concesionarias oficiales de automotores nucleadas en ACARA por la actividad de venta de automotores nuevos (0 km), que hasta el 17/9/2018 rectifiquen y regularicen el pago de los anticipos 8/2015 a 12/2017, consignando la base imponible y las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad a lo establecido en el artículo 181 y 187 del Código Fiscal Provincial vigente y el artículo 4, inciso a), apartado 1 y artículo 7 de la ley impositiva, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2° – Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas para que, conforme las competencias que surgen del Código Fiscal Provincial vigente, dicte las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas para la mejor instrumentación y cumplimiento del presente régimen de regularización, en especial establecer los plazos, fechas de presentación, los formularios a cumplimentar por los contribuyentes, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas emergentes del plan de facilidades, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad establecido, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes de los referidos planes y toda otra presentación que deba efectuarse.
ARTÍCULO 3° – Hágase saber que la presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura.
ARTÍCULO 5° – De forma.
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ANEXO ÚNICO
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1° – Establézcase un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas del impuesto sobre los ingresos brutos para las concesionarias oficiales de automotores nucleadas en ACARA por la actividad de venta de automotores nuevos (0 km).
ARTÍCULO 2°- Las concesionarias a las que hace referencia el artículo anterior podrán regularizar sus deudas en el impuesto sobre los ingresos brutos generadas entre el 11/9/2015 y el 31/12/2017, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.
II. CONCEPTOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 3°- Podrán regularizarse anticipos y saldos de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos. Se podrá incluir desde el anticipo 8/2015 hasta el saldo 2017 inclusive.
III. ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 4°- Las concesionarias oficiales de automotores nucleadas en ACARA podrán regularizar su situación fiscal hasta el día 17 de setiembre de 2018 inclusive, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.
IV. FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 5°- Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante el presente régimen, podrán optar por las siguientes alternativas de pago:
Régimen general
a) Pago de contado: se efectuará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre la deuda consolidada a regularizar; dicha reducción en ningún caso podrá afectar el capital incluido en la deuda referenciada.
b) Pago en hasta 60 cuotas: la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada a regularizar. La tasa nominal anual de financiación (TNA) será del dieciocho por ciento (18%). Las restantes cuotas serán iguales y consecutivas de acuerdo al sistema francés de amortización.
ARTÍCULO 6° – Los contribuyentes, para adherir al presente régimen, deberán tener exteriorizadas la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas a la fecha de acogimiento. La referida exigencia deberá ser materializada hasta con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 7° – Cuando se ingresen las cuotas fuera de término, sin que opere la caducidad del plan, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente.
V. REMISIÓN DE INTERESES
ARTÍCULO 8° – Remítanse los intereses que corresponde aplicar a la deuda generada en el impuesto sobre los ingresos brutos, establecidos en el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente a los contribuyentes que se adhieran al presente régimen, de conformidad a la siguiente escala:
1) Desde el 11/9/2015 al 14/2/2017 el cien por ciento (100%) de los mismos.
2) Desde el 15/2/2017 hasta la fecha de acogimiento el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
VI. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 9° – La Dirección Provincial de Rentas podrá requerir la constitución de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contribuyentes y/o responsables, en resguardo del crédito fiscal.
Las garantías que en definitiva acepte la Dirección Provincial de Rentas, deberán formalizarse dentro de los plazos que la misma establezca, los que podrán prorrogarse cuando existan causales que así lo justifiquen.
VII. ERRORES DE CÁLCULO – RECTIFICATIVAS
ARTÍCULO 10 – Cuando la Dirección Provincial de Rentas, en uso de las competencias y facultades que le son propias, compruebe diferencias, omisiones en la base imponible o en la deuda regularizada, que deberían haberse liquidado para la regularización del impuesto, dichas diferencias deberán ser ingresadas al Fisco Provincial, con más los intereses, sanciones y penalidades conforme los establece el Código Fiscal Provincial vigente.
VIII. CADUCIDAD DEL PLAN
ARTÍCULO 11 – La Dirección Provincial de Rentas podrá caducar y liquidar los planes de facilidades suscritos y efectivizados por la presente, de pleno derecho y sin previa notificación, cuando:
a) no se cumpla el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas;
b) hayan transcurrido noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga;
c) se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
Con la caducidad del plan quedará expedita la vía judicial de apremio para su cobro.
ARTÍCULO 12 – Para determinar el saldo adeudado del plan cuando opere su caducidad, se imputarán los pagos realizados durante su vigencia o después de producida la caducidad, sin computar los intereses resarcitorios por el pago fuera de término de las cuotas ingresadas, como pagos a cuenta sobre el total exigible de la deuda fiscal caduca.
ARTÍCULO 13 – Los pagos a cuenta referidos en el artículo anterior se imputarán, en primer término, a los recargos e intereses y luego a la deuda principal, comenzando por la deuda más antigua.
El saldo resultante, luego de aplicar el procedimiento descripto en el párrafo anterior, constituirá deuda fiscal a la que deberán aplicarse los intereses, sanciones y multas previstos en el Código Fiscal Provincial vigente.
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