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Decreto 110/17 CABA: Se Aprueba Texto Ordenado del Código Fiscal Para el Año 2017

Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice.


Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.B.A 03/04/2017

Vigencia y Aplicación: vigente para el período fiscal 2017.


Complementa a: Ley CABA N° 5722 (Modificaciones al Código Fiscal CABA para el Año 2017) y Código Fiscal CABA (T.O. 2016 s/ Decreto N° 289/16 CABA).

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Ley Nº 5.722, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2016 – Decreto Nº 289/16) y el Expte. Electrónico Nº 6.763.093-MGEYA-DGANFA/2017, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la Ley Nº 5.722 introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.[/spoiler]

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2017-6841057- DGANFA), II (IF-2017-6841092-DGANFA) y III (IF-2017-6841132-DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2017, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2017- 6841164-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

[spoiler title=’ANEXO’ style=’blue’ collapse_link=’true’][/spoiler]

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