Sumario: el Decreto 1289/19 Córdoba establece que los contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el decreto 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de publicación del presente decreto, se encuentra en instancia contencioso-administrativa, en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -L. 6006 (T.O. 2015) y sus modif.-, gozarán adicionalmente del beneficio de reducción en las multas de los artículos 80 y 81 del mencionado Código -aplicadas no firmes-, a su mínimo legal.
Decreto 1289/19 Córdoba
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/11/2019
B.O. (Córdoba) 14/11/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 14/11/2019 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Art.: 6
Anexos: No
Art. 1 – Establécese que los contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el decreto 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de publicación del presente decreto, se encuentra en instancia contencioso-administrativa, en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -L. 6006 (T.O. 2015) y sus modif.-, gozarán adicionalmente del beneficio de reducción en las multas de los artículos 80 y 81 del mencionado Código -aplicadas no firmes-, a su mínimo legal.
Cuando las referidas multas aplicadas no firmes resulten inferiores al cincuenta por ciento (50%) del monto de la obligación omitida o defraudada, la misma quedará reducida al cincuenta por ciento (50%) de la sanción aplicada, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago solicitado por el contribuyente y/o responsable, se perderán -en su totalidad- los beneficios de reducción referidos en los párrafos precedentes.
Art. 2 – Establécese que el beneficio de reducción en las multas aplicadas no firmes, dispuesto en el artículo precedente, resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago perfeccionados hasta el 25 de noviembre de 2019.
Facúltase al Ministerio de Finanzas para prorrogar -excepcionalmente- la fecha establecida en el párrafo precedente.
Art. 3 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente acto.
Art. 4 – Las disposiciones de este instrumento legal entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Art. 6 – De forma.
Texto según Decreto 1289/19 Córdoba publicada en B.O. (Córdoba) del 14/11/2019