El Decreto 149/2025, publicado el 28 de febrero de 2025, establece que las convenciones colectivas no podrán imponer contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales o asociaciones de empleadores a los que no estén afiliados los empleadores.
Esta nueva normativa tiene como fin proteger la autonomía convencional y evitar que se vulneren principios constitucionales relacionados con la libertad de contratación y de afiliación.
A partir de la publicación de este decreto, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación de la Ley N° 14.250, no homologará ni registrará convenios colectivos que incluyan cláusulas que establezcan aportaciones o cargas económicas a favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores que no estén afiliados a ellas. Esto significa que las empresas no tendrán que hacer contribuciones forzosas a estas entidades, a menos que acepten voluntariamente hacerlo.
Ejemplos de contribuciones que se ven afectadas por esta medida incluyen aquellas destinadas a entidades como el INACAP en el sector de Comercio o el IERIC en la construcción, donde hasta ahora se incluían contribuciones obligatorias para todos los empleadores.
Según la nueva normativa, las contribuciones a estas y otras entidades similares solo serán válidas si los empleadores han aceptado formar parte de ellas y, en caso de que lo hayan hecho, podrán revocar esa aceptación en cualquier momento.
La medida se implementará en un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que los convenios y acuerdos colectivos que contravengan lo dispuesto en el decreto deberán ser modificados o no serán homologados.
¿Qué va a pasar con las contribuciones ya vigentes?
Según se desprende de la reciente normativa, si bien muchos de los convenios colectivos homologados incluyen contribuciones a favor de cámaras o asociaciones de empleadores, estos solo serán válidos en los casos donde los empleadores hayan aceptado voluntariamente dichas cargas. De acuerdo al nuevo Decreto 149/25, si el empleador no está afiliado a la entidad y no aceptó voluntariamente la contribución, tendrá derecho a revocar esta carga económica, siempre mediante una comunicación fehaciente a la cámara o asociación correspondiente.
Asimismo, entendemos que los empleadores sujetos a contribuciones obligatorias establecidas en acuerdos ya homologados, deberán seguir cumpliendo con dichas contribuciones hasta que se realice una modificación en el convenio o se revoque la obligación de manera formal.
En resumen, las contribuciones homologadas vigentes que imponen cargas a empleadores no afiliados se mantendrán hasta que estos se adhieran a lo dispuesto por el Decreto, permitiéndoles revocar la contribución en cualquier momento. Los nuevos convenios que incluyan tales contribuciones ya no serán homologados.
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