Categories Impuestos Legislación

Decreto 230/20: Se fijan nuevas alícuotas para el derecho de exportación de ciertos productos. Se derogan desgravaciones.

Decreto 230/20

El Decreto 230/20 fija nuevas alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en anexo manteniéndose la desgravación del Decreto 280/19.


SUMARIO 

decreto 230/20Se fija la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente decreto.

Asimismo, se mantiene la desgravación del Decreto N° 280 del 17 de abril de 2019 y sus modificaciones y derógase el Decreto N° 847 del 6 de diciembre de 2019.

Se establece que las nuevas alícuotas entrarán en vigencia el 5/3/2020.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/3/2020

B.O. 5/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 5/3/2020 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-14109957-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, 847 del 6 de diciembre de 2019 y 37 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que, en ese sentido, el presente decreto tiene como objetivo atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que resulta fundamental establecer políticas inclusivas de la actividad exportadora de las economías regionales que mejoren su desempeño y que incrementen la competitividad de la exportación de bienes y servicios a medida que mayor sea su valor agregado.

Que, en el sentido precedentemente apuntado, corresponde derogar el Decreto Nº 847/19 que establece la desgravación del Derecho de Exportación a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, en efecto, resulta imprescindible mejorar los ingresos fiscales en un contexto económico de endeudamiento, alta inflación, recesión creciente, desempleo generalizado y emergencia alimentaria.

Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar transitoriamente las alícuotas de los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de la cadena agroalimentaria.

Que, al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y por el artículo 52 de la Ley N° 27.541.


DECRETA

Art. 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) establecida en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y en los Decretos Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018 y 37 del 14 de diciembre de 2019, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 4º.- Mantiénese la desgravación del Decreto N° 280 del 17 de abril de 2019 y sus modificaciones y derógase el Decreto N° 847 del 6 de diciembre de 2019.

Art. 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- De forma.


ANEXO

Ver texto en PDF


FUENTE

Texto según Decreto 230/2020 publicado en Boletín Oficial del 5/3/2020

Decreto 230/20, Derechos de exportación, Alícuotas, Exportaciones, Retenciones a la soja

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar