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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/10/2016
B.O. (Jujuy) 23/1/2017
Vigencia y Aplicación: 23/1/2017
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El presente expediente por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 5.922 de Promoción de Inversiones y Empleo, y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley crea el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 5.922 establece que las disposiciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de su Decreto Reglamentario en el Boletín Oficial, asimismo el artículo 36 de la Ley N° 5.922, dispone que se reglamentará por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los 90 días corridos de su sanción;
Que, el objetivo general de la presente Ley es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia, procurando una efectiva integración de las cadenas de valor a fin de alcanzar la equidad, como objetivo en la generación y distribución de riquezas, e impulsar las zonas de menor desarrollo relativo de la Provincia, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino;
Que son objetivos del Régimen Provincial de Promoción de Inversiones e1 Empleo: a) Atraer nuevas inversiones a la Provincia y ampliar las existentes. b) Promover ni consolidación de Agrupamientos Industriales y de Servicios mediante la radicación de empresas en los mismos. c) Otorgar beneficios teniendo en cuenta la existencia de empresas del mismo sector o rama de actividad, buscando un desarrollo equitativo. d) Promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de energías renovables. e) Promover actividades que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y/o aumentos de las exportaciones f) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas, el desarrollo local de las mismas y la incorporación de conocimiento. g) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos no renovables de la Provincia, preservando el medio ambiente y las condiciones de vida. h) Iniciar o incrementar la actividad productiva en zonas de escasa población y con marcada tendencia migratoria. i) Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana empresa. j) Elevar el valor agregado a la producción de la Provincia. k) Incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo de mano de obra local. 1) Alentar los procesos de capacitación de recursos humanos propendiendo al crecimiento del capital social local. m) Promover programas de desarrollo de proveedores locales con la finalidad de integrar verticalmente las cadenas de valor. n) Estimular la formación de sistemas productivos regionales, constituidos por grupos de empresas especializadas, con proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.-
Que, resulta necesario establecer de manera clara y precisa, los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de una manera rápida y expedita, resultando de gran importancia el papel de la Autoridad de Aplicación para interactuar como facilitador entre los organismos ofíciales y los beneficiarios de esta ley;
Que, el presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 5.922 y en uso de las facultades previstas en el artículo 137, inciso 4, de la Constitución Provincial;
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[restab title=»DECRETA»]
ARTÍCULO 1º.-Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.922, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.922 “DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO”.-
Artículo. 1º.-Reglamentase el Artículo. 5°. Reglamentase el inciso c. La autoridad de aplicación implementara el procedimiento para la obtención del libre deuda que el solicitante deberá gestionar ante los organismos ejecutores de programas nacionales o provinciales de crédito, u otros beneficios promociales.-
Artículo 2º.-Reglamentase el Artículo 6°.Dejase establecido que las inversiones transversales, alcanzadas por los beneficios de la Ley N° 5.922 serán las enunciadas en el artículo 8 inciso 1 apartado b.-
Artículo 3º.-Reglamentase el Artículo 8°. A efectos de acreditar la condición establecida en el primer párrafo, referida al mantenimiento de los puestos de trabajo, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad de Aplicación el formulario 931 AFIP, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales deberá surgir el mantenimiento, o la ampliación de la planta de personal.-
Reglamentase el inciso 1). Apartado a.1) Para acreditar las Ampliaciones efectivas y verificables en los activos (fijos y/o bienes de capital) afectados a la producción, el solicitante deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, estado de activos de la empresa (fijos y/o bienes de capital) que deberá ser instrumentado en una certificación emitida por Contador Público, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La Autoridad de Aplicación podrá verificar los datos consignados mediante la realización de tasación o valuación de la inversión en organismos oficiales. Cumplido, se realizará una comparación entre la situación actual de la empresa y los valores de inversión en activos fijos y/o bienes de capital contenidos en el proyecto, verificándose el cumplimiento o no del incremento previsto en este apartado. Reglamentase el inciso 1) apartado a.2). A efectos de lo establecido en el apartado a.2 y a.3 se considerará la clasificación establecida en la Resolución N° 1479/13 de la Secretaría de Empleo de la Nación:
Clasificación Articulo. 1° Res. 1479/13) | Planta de Personal al Momento de la Solicitud: | Incremento del Personal para ser Considerado Beneficiario: |
Micro | De hasta cinco (5) trabajadores | Al menos un (1) trabajador |
Pequeña | De seis (6) a cincuenta (50) trabajadores | Al menos tres (3) trabajadores |
Mediana | De cincuenta y uno (51) a doscientos (200)Trabajadores | Al menos cinco (5) trabajadores cuando tenga hasta 100 empleados, y de diez (10) trabajadores cuando tenga hasta 200 empleados.- |
Grande | De más de doscientos (200) trabajadores | Se aplicara el porcentaje del 5% de la planta personal (declarada al momento de la solicitud) |
Reglamentase el inciso 1) Apartado a.3. En el caso de las medianas empresas para ser considerado beneficiario se solicitará la recalificación de al menos un (1) trabajador. En el caso de las de medianas empresas para ser considerado beneficiario se solicitará la recalificación de un (1) trabajador cuando tenga hasta 100 empleados y de dos (2) trabajadores cuando tenga hasta 200 empleados. Para las grandes empresas se aplicara el porcentaje del 1 % de la Planta de personal.-
Reglamentase el inciso 3):Se entiende por nuevos bienes y servicios a los producidos por aquellos sectores o ramas de actividad que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, sean considerados emergentes, estén escasamente desarrollados y tengan un potencial de desarrollo promisorio, esto es que no hayan alcanzado un grado de desarrollo sectorial de magnitud en términos de potencialidad productiva.-
Reglamentase el inciso 5): Los Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter público, creados en el marco de la Ley N° 5.670 y Zonas Francas solo gozarán del beneficio establecido en el Artículo 14 inciso b) de la Ley N° 5.922.-
Artículo 4°.-Reglamentase el Artículo 9°.Dejase establecido que el otorgamiento de el o los beneficios expuestos en los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j en todos los casos se encontrará condicionado por: 1.-La disponibilidad de recursos existentes en el fondo creado por el artículo 11 de la ley, considerando el número de solicitudes presentadas en cada periodo mensual o ejercicio anual.2.-El presupuesto otorgado para cada ejercicio en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. 3.-Las prioridades establecidas por el Plan Estratégico Provincial elaborado por la Autoridad de Aplicación.
Reglamentase el inciso a). Beneficios Impositivos: Serán susceptibles del beneficio previsto en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 5.922, aquellos sujetos considerados beneficiarios del presente régimen, que desarrollen como actividad promovida alguna/s de las detalladas en el inciso “C Industria Manufacturera” del Clanae 2010, mientras mantengan o amplíen los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud del beneficio. A efectos de lo establecido en el presente inciso, la Autoridad de Aplicación deberá remitir periódicamente a la Dirección Provincial de Rentas, toda información relacionada con los Contratos de Promoción suscriptos y las modificaciones que se produjeren. La Dirección Provincial de Rentas dictará el correspondiente acto administrativo conforme lo establecido en el artículo 10° del Código Fiscal de la Provincia, Ley N°5791. En todos los casos, otorgado el beneficio, el titular gozará por el/los periodos determinados en la resolución correspondiente, de estabilidad fiscal.-
Reglamentase el inciso a.1): Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El beneficio consistirá en la reducción de alícuota en relación a la actividad promovida que le corresponda tributar, conforme a lo establecido en la Ley Impositiva de la Provincia, por un plazo de hasta 10 años a partir de la puesta en marcha del proyecto. La reducción de alícuota conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley 5.922, se determinará considerando los siguientes parámetros: Empresas Existentes: Gozarán de una reducción del sesenta por ciento (60%) de la alícuota por un plazo de hasta 5 años. Empresas Nuevas: Bienes Nuevos: Gozarán de una reducción del ochenta por ciento (80%) de la alícuota por un plazo de hasta 10 años. Bienes Existentes: Gozarán de una reducción del cuarenta por ciento (40%) de la alícuota por un plazo de hasta 10 años.
Cuando los beneficiarios se relocalicen en los agrupamientos industriales y de servicios creados o por crearse en el marco de la Ley N° 5.670, los porcentajes’ de reducción de alícuota se incrementarán en un 20%.-
Reglaméntese el inciso a.2): Impuesto de Sellos: El beneficio consistirá en la exención, por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que realicen en la provincia, como consecuencia directa o inmediata de la actividad promovida en la parte a cargo de la empresa beneficiaria, incluyendo las tramitaciones de escrituras, transferencias de dominio o inscripción de los inmuebles afectados. El beneficio se otorgará por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de suscripción del Contrato de Promoción con la Autoridad de Aplicación.
Reglaméntese el inciso a.3) Impuesto Inmobiliario: El beneficio consistirá en la exención, sobre el/los inmueble/s afectado/s o destinado/s en su totalidad a la actividad promovida y cuya titularidad corresponda al beneficiario. El beneficio se otorgará por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de suscripción del Contrato de Promoción con la Autoridad de Aplicación, caducando en caso de que se modifique su afectación y/o titularidad.-
Reglamentase el inciso b):El reintegro se efectivizará a solicitud del beneficiario, a efectos de determinar el monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el proyecto, debiendo presentar asimismo las facturas de adquisición de bienes o servicios, o documento equivalente, detalladas en las mismas. La certificación final de obras proyectadas será realizada, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, por los organismos oficiales competentes. La autorización a que se refiere el presente apartado consiste en la habilitación por parte de los organismos de control nacionales, provinciales, o municipales de los procesos, instalaciones, y productos que integren el proyecto de inversión El plazo estipulado en el inciso b) se comenzara a contar cuando se encuentren verificadas y/o certificadas las inversiones y obras proyectadas, y otorgada la autorización correspondiente por parte de los organismos de control en cumplimiento de las leyes que regulen cada actividad. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, implementará la emisión y entrega de Títulos Públicos, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, quien lo hará mediante resolución fundada. Los Títulos Públicos serán numerados, emitidos por el valor nominal correspondiente, transferibles por única vez, y no devengaran interés de ningún tipo.-
Reglamentase el inciso c): Son condiciones y requerimientos para acceder al presente beneficio la presentación formal de una solicitud a la Autoridad de Aplicación mediante la cual se acredite la incorporación de nuevos trabajadores con la presentación de altas tempranas, conforme a la reglamentación vigente, a cuyo efecto se adjuntará los formularios 931 AFIP, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, con constancia de pago de contribuciones patronales correspondientes al período solicitado. La autoridad de aplicación otorgara al empleador el beneficio consistente en el reintegro de hasta el 50 % de contribuciones patronales al régimen nacional de seguridad social Ley N°24.241, Ley N°19.032, Ley N°24.013, Ley N°24.714 y modificatorias, siempre y cuando no se haya disminuido la cantidad de trabajadores contratados en relación al periodo inmediato, anterior durante el primer año de trabajo del personal incorporado. El empleador deberá mantener esta situación para poder solicitar a la Autoridad de Aplicación el reintegro del 25 % de las contribuciones patronales mencionadas durante el segundo año de trabajo del personal incorporado a la empresa. El presente beneficio podrá ser solicitado dentro de los tres años posteriores de haber realizado la primera presentación, o de haber iniciado el proceso de incorporación de nuevos trabajadores. Cumplido este plazo el beneficiario no podrá presentar nuevas solicitudes para este beneficio.-
Reglamentase el inciso d): El presente beneficio consiste en la devolución o reintegro de dinero para compensar los importes abonados hasta un máximo de 5 puntos porcentuales de la tasa de interés en créditos tomados en Bancos Comerciales del Sistema Financiero. Entiéndase por capital de trabajo para la puesta en marcha del emprendimiento nuevo o ampliación de los ya existentes, a aquellos importes necesarios para cubrir insumos, materias prima, mano de obra, gastos de operación entre otros desde el comienzo de la producción, durante sus primeros seis meses, o a la ampliación de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 8 inciso 1 apartado a.1, inciso 3, inciso 4 de la Ley N° 5.922.El reintegro se efectivizara semestralmente, a solicitud de la empresa, debiendo acompañarse la constancia de pago del crédito mencionado y un detalle de la composición de la tasa de interés emitido por el organismo de crédito. Luego de cumplidos los requerimientos, la Autoridad de Aplicación dictara resolución disponiendo el reintegro de las sumas abonadas (lo que se acreditara con los comprobantes de pago de las cuotas del periodo), semestralmente por el beneficiario.-
Reglamentase el inciso e) El beneficio consiste en el reintegro anual de las sumas abonadas por el beneficiario en concepto de impuesto a los ingresos brutos sobre intereses bancarios y se aplicara a créditos tomados para proyectos de inversión en la provincia de Jujuy, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 5.922. Procedimiento para hacer efectivo el beneficio: El beneficiario presentara la solicitud a la Autoridad de Aplicación en la cual se acredite la obtención de un crédito para proyecto de inversión y acompañe un detalle, o certificación del organismo de financiamiento del cual surja la composición del interés y el impuesto aplicado al mismo en todo el crédito. Luego, de cumplidos los requerimientos, la Autoridad de Aplicación dictará resolución disponiendo el reintegro anual de las sumas abonadas (lo que se acreditara con los comprobantes de pago de la cuotas del periodo) en cada año por el beneficiario.-
Reglamentase los incisos f) y g): El beneficio consiste en el reintegro anual de las sumas abonadas por el beneficiario en concepto de impuesto a las ganancias y el aporte Ley N° 23.427, se aplicara cuando al menos el sesenta por ciento de las utilidades o excedentes se destinen a proyectos de reinversión verificables en la provincia, en activos fijos o bienes de capital de conformidad a lo establecido en el artículo 8 inciso 1 Apartado a. 1, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 5.922. Procedimiento para hacer efectivo el beneficio: El beneficiario presentara la solicitud a la Autoridad de Aplicación en la cual deberá acompañar la constancia de presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del aporte Ley N° 23.427 para el ejercicio fiscal. Deberá acompañar conjuntamente con tal documentación, la certificación por Concejo de Ciencias Económicas del Estado Contable correspondiente en donde conste acreditado la reinversión. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de fiscalización de las reinversiones y que las mismas se hayan realizado o se vayan a realizar en el territorio provincial.‑Luego, de cumplidos los requerimientos, la Autoridad de Aplicación dictara resolución disponiendo el reintegro de las sumas abonadas (lo que se acreditara con los comprobantes de pago del impuesto o aporte determinado en ese período), en los porcentaje que fija el artículo16 de la Ley N° 5.922.-
Reglamentase el inciso h): El beneficio consiste en el reintegro de las sumas abonadas por el beneficiario en concepto de comisiones anuales abonadas a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) para el otorgamiento de avales en créditos tomados para proyectos de inversión en la provincia de Jujuy, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Procedimiento para hacer efectivo el beneficio: El beneficiario presentara la solicitud a la Autoridad de Aplicación en la cual deberá acreditar el otorgamiento de un crédito garantizado por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y un detalle o certificación de las comisiones que deberá abonar la empresa por el otorgamiento de garantías al crédito tomado. Luego de cumplidos los requerimientos, la Autoridad de Aplicación dictará resolución disponiendo el otorgamiento del beneficio de reintegro en cada año (lo que se acreditara con los comprobantes de pago de las comisiones cobradas), por parte del beneficiario.-
Reglamentase el inciso i):Los presentantes podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un préstamo con el objeto de adquisición de predios en Agrupamientos Industriales Ley N° 5.670, y/o Zonas Francas a crearse, aplicándose a dicho crédito una tasa de interés tres puntos menores (3%) que la utilizada por el consejo de la microempresa para operatoria corriente. El que deberá ser garantizado con garantía real o aval de sociedad de garantía recíproca. El plazo de financiamiento no podrá ser superior a 60 meses y tendrá un plazo de gracia de hasta 24 meses según las características de la inversión. Dejase establecido que la gestión de otorgamiento y recupero del crédito a los efectos del presente inciso, quedará a cargo del Consejo de la Microempresa, quien firmará un convenio de cooperación con la Autoridad de Aplicación para implementar el presente beneficio. La Autoridad de Aplicación dictara la resolución que otorgue el financiamiento a solicitud del beneficiario. A tal efecto el presentante deberá acompañar al pedido de financiamiento la resolución dictada en el expediente en el cual el beneficiario gestionó la aprobación del proyecto de inversión para ingresar al .agrupamiento industrial (Ley N° 5.670) y/o Zona Franca, debiendo además acreditarse en el plazo de 30 días la adquisición del predio, bajo apercibimiento de caducidad del crédito y penalidades-de la Ley N° 5.922.
Reglamentase el inciso j):Para acceder a este beneficio, el solicitante deberá presentar un presupuesto oficial confeccionado por la empresa prestataria del servicio público. El beneficio alcanza a la provisión de gas natural, red de energía eléctrica, agua potable, saneamiento y/o captación de aguas para uso agrícola o industrial, en estos últimos casos se aceptarán presupuestos de empresas especializadas, o producidos por administración, los cuales deberán ser validados por la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia, a solicitud de la Autoridad de Aplicación. La tasa de interés mínima a percibir por el servicio crediticio será en todos los casos del 7% nominal anual, o en su defecto, a criterio de la Autoridad de Aplicación por resolución fundada, la tasa Badlar del día calculada por el Banco Central de la República Argentina a la que se le podrá bonificar o aumentar hasta cuatro puntos porcentuales. La suma de beneficios promocionales otorgados por la Ley N° 5.922, no podrá superar el 50% de la inversión realizada por la empresa o la ampliación de la ya existente. En todos los casos se considerara el monto resultante de los beneficios sumando el valor nominal de los mismos, realizándose una comparación con el importe nominal de la inversión realizada por el beneficiario.
Artículo 5°.-Reglamentase el Artículo 13° Inciso b). Al cierre de cada mes, el importe de la recaudación en concepto de Impuesto sobre los ingresos Brutos, neto del monto correspondiente a los Títulos Públicos aplicados al pago de deudas tributarias en idéntico período conforme el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 5.922, deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Finanzas al Fondo para la Promoción de Inversiones y el Empleo.-
Artículo 6°.-Reglamentase el Artículo 16°. Dejase establecido que a los efectos de la aplicación de la presente Ley, el término compensación” podrá ser indistintamente entendido como “reintegro”.
Artículo 7°.-Reglamentase el Artículo 21°. De la Unidad Ejecutora Técnica. Las Unidad Ejecutora Técnica (UET) es el órgano de consulta y asesoramiento de la Autoridad de Aplicación y entre otras funciones deberá: *Elaborar Informes técnicos.*Realizar el seguimiento de proyectos y proponer procedimientos. *Remitir la información correspondiente a la Dirección Provincial de Rentas a efectos de lo establecido en el inciso a, b y m del artículo 9 de la Ley N° 5.922.-
CONFORMACIÓN: La UET se reunirá como mínimo cada quince días y estará conformada por cuatro integrantes: Un representante por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Un representante por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Un representante por el Consejo de la Microempresa y Un representante por el Consejo Federal de Inversiones. Dejase establecido que cada representante deberá acompañar el instrumento de su designación por parte de cada uno de los organismos mencionados.-
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES: Los miembros de la UET tendrán carácter “ad honorem”, sin perjuicio del reconocimiento de gastos que deban realizar para el cumplimiento de sus funciones.-
LIMITACION EN MATERIA DE GASTOS DE ADMINISTRACION: El presupuesto de gastos y funcionamiento de la UET, no podrá exceder, por todo concepto, el seis por ciento (6%) del total de los recursos proyectados para cada año en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.-
Artículo 8°.- Reglamentase el Artículo 23°. Los incumplimientos totales o parciales a la Ley N° 5.922, o al presente Decreto Reglamentario, que sean denunciados a la Autoridad de Aplicación, o detectados en el seguimiento de cada proyecto por la UET se sancionarán conforme al siguiente procedimiento: Se correrá vista de la denuncia, o de la supuesta infracción detectada a los beneficiarios para que formulen descargo en un plazo de cinco (5) días hábiles. La UET emitirá un dictamen en base al cual la Autoridad de Aplicación, se expedirá dé manera fundada sobre la existencia o no, de una infracción, la gravedad de la misma y la sanción a aplicar. La resolución será recurrible y se aplicara lo establecido en La ley N° 1.886 de procedimiento administrativo de la Provincia modificatorias y concordantes.
Artículo 9°.-Reglamentase el Artículo 25°. Además de las funciones establecidas en este artículo la Autoridad de Aplicación deberá:
a)-Cumplir y hacer cumplir esta Ley N° 5.922 y las normas dictadas en su consecuencia.
b)-Garantizar la transparencia dé sistema de promoción de inversiones y empleo ejerciendo la supervisión técnica y administrativa de la autoridad de aplicación.
c)-Programar anualmente la aplicación de la Ley N° 5.922, determinando las metas y objetivos, a cumplir, reformulando periódicamente las actividades a desarrollar en función de tales metas y objetivos.-
d) Dictaminar en la aplicación de los recursos del fondo de promoción de inversiones y empleo, dictando las normas que fueren necesarias para su mejor y más adecuado –
e) Aprobar el reglamento interno de la UET.
f) Conocer y resolver en los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dicten.
g) Considerar toda cuestión relacionada, con el funcionamiento de la UET y determinar las prioridades y la asignación de los beneficios establecidos.
h) Concretar una armoniosa y equitativa distribución de los beneficios a otorgar en las diferentes Zonas de la Provincia.
i) Elaborar y mantener actualizado un registro de beneficiarios de la Ley N° 5.922.-
Artículo 10°.-Reglamentase el Artículo 27°.Dejase establecido que el plazo de presentación de proyectos de inversión y solicitud de beneficios será el comprendido entre el 1° de Febrero al 30 de Noviembre de cada año. La Autoridad de Aplicación deberá emitir resolución respecto a la factibilidad del proyecto y otorgamiento de los beneficios en el plazo de 90 días, prorrogables por resolución fundada.
Artículo 11°.- Reglamentase el Artículo 32°.La renuncia al régimen promocional no generará sanción alguna cuando: a) de ella se derive la continuidad total del proyecto de inversión; b) y el mantenimiento de la planta de personal, lo que será evaluado durante el año posterior a la misma por parte de la Autoridad de Aplicación. En caso de que la Autoridad constate el incumplimiento a alguno de estos supuestos y al presente régimen legal se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley N° 5.922.-
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