Decreto 316/20: Se prorroga hasta el 30 de junio el plazo para acogerse a la moratoria impositiva para PyMEs

Decreto 316/20

Prorroga plazo moratoria

Decreto 316 /20 prorroga plazo para ingresar a la moratoria

El Decreto 316/20 prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a la moratoria de la Ley 27541.


SUMARIO 

decreto 316/20, condonacion de intereses y multas, plan moratoriaSe prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

En este sentido, se faculta a la AFIP a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/3/2020

B.O. 28/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 29/3/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-00201461-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en el Capítulo I del Título IV de la aludida Ley se estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la medida que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

Que en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 se dispuso que el acogimiento al aludido régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que en otro orden, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes, a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esa emergencia.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraban al momento de inicio de la medida dispuesta, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo las excepciones expresamente contempladas.

Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de la Ley N° 27.541, referido en el segundo considerando de este decreto, se han visto restringidas.

Que con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, corresponde autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que emita las normas complementarias que considere necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


DECRETA

Art. 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

Art. 2º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5º.- De forma.


FUENTE

Texto según Decreto 316/2020 publicado en Boletín Oficial del 28/3/2020

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