Decreto 372/20: Procedimientos administrativos. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

programa de asistencia de emergencia, decreto 332/20

El Decreto 372/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos hasta el 26 de abril.


Decreto 372/20

Prorroga suspensión del curso de los plazos administrativos

Decreto 372/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Decreto 372/20 Prorroga suspensión del curso de los plazos administrativos

El Decreto 372/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos hasta el 26 de abril.


SUMARIO 

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/4/2020

B.O. 14/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 14/4/2020 (Según Art. 4°) 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto N° 298/20 y su complementario N° 327/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 12 de abril de 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.

Que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


DECRETA

Art. 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Art. 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

Art. 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 5°.- De forma.


FUENTE

Texto según Decreto 372/2020 publicado en el Boletín Oficial del 14/4/2020

Decreto 372/20, Procedimientos administrativos, Prórroga plazos, Emergencia coronavirus

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