Decreto 494/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 7 de junio.
Decreto 494/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 7 de junio.
Decreto 494/20
Suspensión del curso de los plazos administrativos
Decreto 494/20 Prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos
El Decreto 494/20 prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
SUMARIO
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/5/2020
B.O. 25/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 25/5/2020 (Según Art. 4°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020 y 458 del 10 de mayo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en dicho contexto, mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, se suspendió oportunamente el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, hasta el 24 de mayo de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que, al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
DECRETA
Art. 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Art. 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 5°.- De forma.
FUENTE
Texto según Decreto 494/2020 publicado en el Boletín Oficial del 25/5/2020
Decreto 494/20, Procedimiento administrativo, Suspensión plazos administrativos, Emergencia coronavirus