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Decreto 517/18: Se Prorroga Por Un Año La Emergencia Económica, Productiva, Financiera y Social a la Cadena de Producción de Peras y Manzanas (Provincias del Neuquén y Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa)

Se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias. Se modifica el Anexo I del Decreto N° 1125/17 incluyendo en el mismo a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, omitidos en el texto original del mencionado Anexo.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias. Se modifica el Anexo I del Decreto N° 1125/17 incluyendo en el mismo a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, omitidos en el texto original del mencionado Anexo.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 12/6/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 13/6/2018 y de aplicación a partir del 26/5/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 27.354[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto N° 1125/17[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General 4279 AFIP[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.

Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la misma.

Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso de recuperación sectorial.

Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella omisión.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.

[/spoiler][/restab]

[restab title=»DECRETA»]

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- De forma.[/restab]

[restab title=»ANEXO»]

ANEXO I

R.G. N° 3.537/2013 -CLAE-
DETALLE DE ACTIVIDAD CLAE GRUPO
CULTIVOS PERENNES 12
Cultivo de manzana y pera 12311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) 12319
SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS 16
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)  

16130

Servicios de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios), (Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra)  

16140

PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES  

103

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 103012
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados «sintéticos» o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)  

103020

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 103030
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas 103099
ELABORACIÓN DE BEBIDAS 110
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas  

110290

VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y

TABACO

 

463

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 463140
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 463191
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO 522
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 522020
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 522099

[/restab]

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