Decreto 547/20: Sector Público Nacional. Primera mitad del Sueldo Anual Complementario. Modalidad de pago en cuotas.
Decreto 547/20: Sector Público Nacional. Primera mitad del Sueldo Anual Complementario. Modalidad de pago en cuotas.
Decreto 547/20
Sector Público Nacional
El Decreto 547/20 establece el pago en dos cuotas de la primera mitad del sueldo anual complementario para los trabajadores del sector público nacional con salarios brutos superiores a $40.000.-
SUMARIO
Se establece que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional (incluyendo al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario), cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará del siguiente modo:
a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000.- brutos.
b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a $1.000.-, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.
Decreto 547/20, Sueldo anual complementario, Sector público nacional, Emergencia coronavirus