Sumario: El Decreto 671/19 Tucumán establece los valores mensuales mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en los arts. 8 a 10 de la Ley 8.467 y sus modificatorias con vigencia a partir del período fiscal 2020.
Decreto 671/19 Tucumán
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 6/12/2019
B.O. (Tucumán): 13/12/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucuman
Cantidad de Art.: 4
Anexos: –
Art. 1 – Déjanse establecidos los valores mensuales mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en los arts. 8 a 10 de la Ley 8.467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica:
a) Art. 8: pesos cuatrocientos setenta ($ 470).
b) Art. 9: pesos ciento cinco ($ 105).
c) Art. 10:
1. Para los aparts. a), b) y c) del inc. 1, respectivamente los siguientes valores:
Pesos cuatro mil ($ 4.000); pesos dos mil novecientos noventa ($ 2.990) y pesos mil cuatrocientos quince ($ 1.415).
2. Inc. 2: pesos ochenta y cuatro ($ 84).
3. Inc. 4: pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) el impuesto mensual mínimo fijado en primer término.
4. Inc. 5: pesos cuatrocientos setenta ($ 470).
5. Inc. 6: pesos mil doscientos sesenta ($ 1.260).
Art. 2 – El presente decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 2020, inclusive.
Art. 3 – El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía.
Art. 4 – De forma.
Texto según Decreto 671/19 Tucuman publicada en B.O. (Tucuman) del 13/12/2019