Decreto 671/19 Tucumán: Ingresos brutos. Valores mensuales mínimos para el período fiscal 2020.

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El Decreto 671/19 Tucumán establece los valores mensuales mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en los arts. 8 a 10 de la Ley 8.467 y sus modificatorias con vigencia a partir del período fiscal 2020.


Sumario: El Decreto 671/19 Tucumán establece los valores mensuales mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en los arts. 8 a 10 de la Ley 8.467 y sus modificatorias con vigencia a partir del período fiscal 2020.


Decreto 671/19 Tucumán

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/12/2019

B.O. (Tucumán): 13/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucuman

Cantidad de Art.: 4

Anexos: –


Art. 1 – Déjanse establecidos los valores mensuales mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en los arts. 8 a 10 de la Ley 8.467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica:

a) Art. 8: pesos cuatrocientos setenta ($ 470).

b) Art. 9: pesos ciento cinco ($ 105).

c) Art. 10:

1. Para los aparts. a), b) y c) del inc. 1, respectivamente los siguientes valores:

Pesos cuatro mil ($ 4.000); pesos dos mil novecientos noventa ($ 2.990) y pesos mil cuatrocientos quince ($ 1.415).

2. Inc. 2: pesos ochenta y cuatro ($ 84).

3. Inc. 4: pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) el impuesto mensual mínimo fijado en primer término.

4. Inc. 5: pesos cuatrocientos setenta ($ 470).

5. Inc. 6: pesos mil doscientos sesenta ($ 1.260).

Art. 2 – El presente decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 2020, inclusive.

Art. 3 – El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía.

Art. 4 – De forma.


Texto según Decreto 671/19 Tucuman publicada en B.O. (Tucuman) del 13/12/2019

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