Sumario: El Decreto 793/18 fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). Se modifican las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías derivadas de la soja.
Decreto 793/18
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/9/2018
B.O. 4/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 4/9/2018 (según art. 7°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: 2
VISTO el Expediente N° EX-2018-43088136-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del Art. 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.
Que en el apartado 2 de ese Art. se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad.
Que el 21 de mayo de 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero.
Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que, con base en esa facultad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó, entre otros, los Decretos Nros. 1243 del 17 de agosto de 2011, 429 del 21 de marzo de 2012, 526 del 13 de abril de 2012, 133 del 16 de diciembre de 2015, 160 del 18 de diciembre de 2015, 349 del 12 de febrero de 2016, 361 del 16 de febrero de 2016, 1025 del 12 de diciembre de 2017 y 487 del 24 de mayo de 2018, por medio de los cuales se fijaron derechos de exportación aplicables a diversas mercaderías.
Que mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior dictados a partir de diciembre de 2015 se redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias.
Que en uso de las mismas facultades se dictaron, entre otros, los Decretos N° 1343 del 30 de diciembre de 2016, 265 del 28 de marzo de 2018 y 757 del 14 de agosto de 2018 por medio de los cuales se estableció un mecanismo de reducción mensual del derecho de exportación aplicable al complejo sojero.
Que, entre otras disposiciones, a través del Art. 11 del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo XIII de esa norma.
Que por medio de las Leyes Nros. 27.428 (modificatoria de la Ley Nº 25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal), 27.429 (aprobatoria del Consenso Fiscal), 27.430 (de reforma integral del Sistema Tributario), y 27.431 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018), se establecieron pautas, límites y lineamientos en materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria.
Que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación.
Que asimismo es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Art. 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Art. 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
(Nota: por art. 3° del Decreto N° 865/18 se desgrava, con vigencia desde el 28/9/2018, del derecho de exportación previsto por el Art. 1º del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, la parte del valor imponible de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 793/18. Esos importes se excluirán, asimismo, del cálculo del límite previsto en el Art. 2º del decreto mencionado.)
(Nota: por art. 4° del Decreto N° 865/18 se exceptúa, con vigencia desde el 28/9/2018, de lo dispuesto en el Decreto N° 793 del 3 septiembre de 2018, a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4049 del 12 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.)
Art. 2°.- El derecho de exportación establecido en el Art. 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta en el referido Art. 1°, o del precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.
A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el párrafo precedente, el monto que arroje el derecho de exportación del Art. 1° deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo. (Art. sustituido por el art. 1° del Decreto N° 865/18. Vigencia desde el 28/9/2018).
Texto anterior:
Art. 2°.- El derecho de exportación establecido en el Art. 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
(Nota: por art. 1° del Decreto 37/19 B.O. 14/12/2019 se deja sin efecto, con vigencia desde el día de su publicación,el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.)
Art. 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.
Art. 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el Art. 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el Art. 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el Art. 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), se concederá un plazo de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. (Tercer párrafo incorporado por el art. 2° del Decreto N° 865/18. Vigencia desde el 28/9/2018).
En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. (Cuarto párrafo incorporado por el art. 3° del Decreto N° 464/2019. Vigencia desde el 11/7/2019).
Art. 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
Art. 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
Art. 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 8°.- De forma.
Anexos
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto 37/19 B.O. 14/12/2019 con vigencia desde el día de su publicación)
Texto anterior decía:
Nota: mediante el art. 1° del Decreto 464/2019 se incorporan las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2019-60157835-APN-MPYT) que forma parte integrante de dicha medida, con vigencia desde el 11/7/2019.
Nota: mediante el art. 2° del Decreto 464/2019 se excluyen las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, 1518.00.90, 2308.00.00, 2309.90.10, 2309.90.20, 2309.90.30, 2309.90.40, 2309.90.50, 2309.90.60 y 2309.90.90, en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas contengan soja, con vigencia desde el 11/7/2019.
Nota: mediante el art. 4° del Decreto 464/2019 se incorpora como Anexo III del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el Anexo II (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que integra dicha medida., con vigencia desde el 11/7/2019.
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