El Decreto 862/19 aprueba la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
Sumario: El Decreto 862/19 aprueba la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
En tal sentido, se incluyen disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos dictados desde la sanción de la Ley N° 27.430 y se incorporan otras precisiones al texto de esa reglamentación.
Decreto 862/19
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 6/12/2019
B.O. 9/12/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 9/12/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
VISTO el Expediente N° EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó el último texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Que, en ese marco, corresponde asimismo adecuar la reglamentación del gravamen, incluyendo disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos dictados desde la sanción de la Ley N° 27.430 e incorporando otras precisiones al texto de esa reglamentación, y dejar sin efecto aquella prevista en el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que como Anexo (IF-2019-108665802-APN-SIP#MHA) forma parte del presente decreto.
Art. 2.- Deróganse el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 589 del 27 de mayo de 2013, los artículos 1° a 7° del Decreto N° 279 del 6 de abril de 2018, el Decreto N° 976 del 31 de octubre de 2018 y toda otra norma que se oponga a la reglamentación que por el artículo 2° se aprueba.
Art. 3.– El presente decreto entrará el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Anexos
Anexo 1 – Impuesto a las Ganancias – Reglamentación – T.O. 2019
Texto según Decreto 862/19 publicado en Boletín Oficial del 9/12/2019
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