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Decreto 923/17: Se Establecen Días No Laborables con Fines Turísticos (Feriados Puente) para 2018 y 2019

Establécense días no laborables con fines turísticos.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Establécense días no laborables con fines turísticos.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 10/11/2017

Vigencia y Aplicación: 13/11/2017 (según art. 2)

Complementa a:

– Ley 25997

Ley 27399[/restab]

[restab title=»VISTO»]

VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y[/restab]

[restab title=»CONSIDERANDO»]

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Que mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

[/restab]

[restab title=»ARTICULADO»]

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2018:

30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.

AÑO 2019:

8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

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