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Decreto N° 1369/13 (B.O. 13/09/2013). Asignaciones Familiares. Zonas Afectadas por Incendios. Establécense Suplementos para Determinadas Prestaciones.

Se establecen determinados beneficios respecto al pago de asignaciones familiares para todas aquellas personas que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 en distintas localidades de la Provincia de Córdoba.


Se establecen determinados beneficios respecto al pago de asignaciones familiares para todas aquellas personas que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 en distintas localidades de la Provincia de Córdoba.

Dichos beneficios son los que se detallan a continuación, los cuales serán de aplicación para todas aquellas asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013:

* Se duplica el monto, de manera excepcional y por el término de 90 días, de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SIPA y de la Prestación por Desempleo.

* Se duplica el monto, de manera excepcional y por el término de 90 días, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

* Se duplica el monto, de manera excepcional y por el término de 90 días, de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

* Se dispone otorgar un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA, a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 4.954.-, a pagarse en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de septiembre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES,

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b) Comprobación de la condición de afectado a través de la verificación en el domicilio de la residencia por parte de la ANSES,

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo establecido por la Resolución ANSES Nº 266/13, para setiembre de 2013.

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