Impuesto a los Automotores y Rodados. Vehículos con destino exclusivo al transporte automotor de cargas. Ley (Tucuman) 8467, art. 17. Importe máximo del gravamen a partir del período fiscal 2023 inclusive.
Decreto (Tucuman) 3956-3/2022
Impuesto a los Automotores y Rodados. Vehículos con destino exclusivo al transporte automotor de cargas. Ley (Tucuman) 8467, art. 17. Importe máximo del gravamen a partir del período fiscal 2023 inclusive. Ver Decreto (Tucuman) 3956-3/2022 en + Blog del Contador.