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AFIP habilitó la deducción de gastos de educación: paso a paso cómo informarlo en SIRADIG

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En el día de ayer AFIP habilitó en el servicio SIRADIG la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y/o jubilados puedan deducir de Ganancias los importes pagados en concepto de gastos de educación.

A través de la Resolución General 5314, publicada hace prácticamente un mes en el Boletín Oficial, se reglamentaron las condiciones para aplicar la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).

El plazo para presentar el formulario 572 a través del servicio con clave fiscal «SiRADIG – TRABAJADOR” para informar los gastos del año 2022 finalizará el 31 de marzo de 2023.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

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El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal «SiRADIG – TRABAJADOR».

Desvinculación laboral

Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.

Paso a paso cómo cargar los gastos de educación en SIRADIG

PASO 1 – Ingresar al portal de AFIP con clave fiscal y seleccionar el servicio SIRADIG – Trabajador.

Si no está habilitado hay que darlo de alta desde Administrador de Relaciones.

PASO 2 – Dentro del  servicio SIRADIG seleccionar el período fiscal por el cual se quiere informar la deducción, puede ser 2022 o 2023.

Si es 2022 hay tiempo hasta el 31 de marzo próximo, para el período fiscal 2023 hay tiempo hasta el 31 de marzo del año que viene. Se puede informar mes a mes (el agente de retención computa la deducción en cada liquidación) o todo junto al finalizar el año (se computa la deducción por el total del año en la liquidación anual).

PASO 3 – Una vez elegido el período y cargados los datos personales y del empleador o empleadores, debemos ir a la Carga de Formulario.

PASO 4 – Dentro del apartado 3-Deducciones y desgravaciones vamos a encontrar la opción «Gastos de Educación». Es importante antes de este paso informar las cargas de familia ya que el sistema trae desde allí la información.

PASO 5 – Ahora si, para informar los gastos de educación propiamente dichos hay que informar, por un lado los datos de la entidad proveedora (por ejemplo colegio) y por lado seleccionar el familiar a cargo por el que se deduce este gasto.

Para informar la entidad proveedora se deben completar los datos que se muestran en la imagen que son CUIT, tipo de gasto (servicios con fines educativos o herramientas con fines educativos) y período (mes del año al que corresponde el gasto). El monto total se carga en forma automática una vez que se informan los comprobantes (ver paso 6).

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Para informar el familiar, el sistema trae como opciones los informados como cargas de familia, se elige el que corresponde y se informa además el parentesco y el porcentaje de deducción que corresponde (50% o 100%).

PASO 6 – Para cargar los comprobantes se debe informar fecha del mismo, tipo (factura A, B, C, etc), número y monto total del comprobante.

Es importante aclarar que el sistema no valida datos ni cruza información, es decir se puede informar cualquier dato que el aplicativo lo toma igual. No obstante, es conveniente tener los comprobantes como respaldo y declarar información verdadera toda vez que se está presentando una declaración jurada con todo lo que ello implica.

PASO 7 – Una vez que se informaron los comprobantes el sistema ya muestra el resumen de lo informado, se guarda la información y para asegurarnos que hayamos guardado la deducción correctamente se podrá observar el detalle en la pantalla de inicio de carga de datos.

PASO 8 – Para completar el envío de la información declarada debemos ir al botón «Vista Previa» y una vez que el sistema nos muestra el borrador del formulario a presentar debemos presionar «Enviar al Empleador».

De esta forma, una vez hecho esto, la información cargada aparecerá en el SIRADIG Empleador para ser tenida en cuenta la deducción a la hora de liquidar el impuesto por parte del agente de retención.

 

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11 comments

Laura says:

Si tengo el 50% en la carga familiar, el importe de la factura de la cuota del
Colegio la cargo al 100% o al 50%?

Fernando says:

Hola muchas gracias por la nota. Intento cargar el periodo 2022 mes a mes para esta deducción en gastos por educación pero al llegar al periodo Mayo no me rechaza por fecha el comprobante de Marzo, y así sucesivamente. Tendré que hacer presentación individual para cada mes?
Muchas gracias desde ya.

Maximiliano de Caboteau says:

Fernando, buenos días
Estoy teniendo el mismo inconveniente. Usted pudo solucionar el tema de las períodos con las fechas de las facturas?

Alejandro says:

Muchas gracias por la nota, yo tengo 2 hijos en edad escolar y recibo una sola factura por los dos, cuando cargo los comprobantes a pesar de que a cada uno de mis hijos le pongo el monto que corresponde igual me rechaza porque dice que hay repetición de comprobante, como debo hacerlo? desde ya muchas gracias

Cecilia says:

Me paso exactamente lo mismo! espero que te respondan porque necesito saber como seguir.

Lucas says:

Todos estamos teniendo el mismo problema por la facturación en conjunto de múltiples hijos. Realice la consulta web a AFIP, esperemos que la respondan antes del 31/3 para poder cargar 2022

Damian says:

Estimado Lucas, estoy con el mismo problema de facturación de colegios para ambos hijos, te comunicaron como realizar la carga? Gracias.

damian says:

Alguno tuvo suerte de poder cagarlo? tengo el mismo problema al llegar a Mayo!

jesi says:

Buenas noches! En el caso de hijo mayores de 18 no hay opcion para ponerlo como carga de familia, entonces como se pueden declarar sus gastos de educación universitaria? Muchas gracias

Gustavo Cortez says:

Buenas tardes quiero saber si es correcto lo que entendi, tengo dos hijos van a una escuela privada y solo tengo las facturas de uno del año 2022, yo puedo cargar esas facturas una por una cada mes del año 2022 hasta el 31 de marzo. Ahora pedi al colegio las dos facturas y las tendria que ir cargando mes a mes el periodo 2023. Desde ya muchas gracias.

nati says:

hasta el 31/03 tenes tiempo de cargar y enviar el fomulario, en el periodo 2022 solo cargas las de ese año.

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