La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos de deducciones personales correspondientes al período fiscal 2022 teniendo en cuenta la actualización anual automática en base a la variación del índice RIPTE que para este año se ubicó en el 50,62%.
A tal efecto, según informó el fisco, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
No obstante, señalamos que aún están pendientes de ser publicados oficialmente la tabla con la escala de alícuotas según el art 94 de la ley del impuesto y el anexo 4 de la Res. Gral. (AFIP) 4003 donde se fijan los valores a tener en cuenta para la deducción especial incrementada del segundo tramo para quienes cobren por encima del piso de $225.937.- y hasta $260.580.-
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
Los valores ya los habíamos anticipado en este post.
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 252.564,84 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 505.129,66 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 631.412,12 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.212.311,24 |
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 308.129,12 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial: | 287.257,86 |
2. Hijo: | 144.865,21 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo: | 289.730,42 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 616.258,20 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 770.322,76 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.479.019,72 |
Hola como están? Consulta, como se acredita el domicilio para la deducción incrementada de región patagónica?Trabajo a distancia y es probable que me mude el año que viene a Bariloche, no tengo oficina, trabajo para una empresa argentina en modalidad teletrabajo.