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Defensa del consumidor: condenan a empresa de asistencia al viajero por incumplimiento contractual

En esta oportunidad, les acerco un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, de fecha 26 de septiembre del corriente año. En el mismo, la controversia gira en torno al alcance de la previsión contractual sobre la cobertura de “enfermedades preexistentes”.

En Primera Instancia, se hace lugar al planteo y se falla a favor del sujeto que había contratado con la Empresa de Asistencia al viajero. Para así decidir, se consideraron los informes médicos acompañados que dieron cuenta de la no existencia de enfermedades similares a la acontecida. Destaco la aplicación al caso de la Ley 24.240 “Ley de Defensa del Consumidor”.

Agregó que el vínculo se instrumentó a través de cláusulas predispuestas, en el que el poder de negociación de la predisponente es mayor. Además dispuso que debe ser de aplicación el artículo 1119 del Código Civil y Comercial que señala “Cláusulas abusivas: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”.

En ese marco, consideró que AXXX XXXX no probó la veracidad del contenido del “Informe de Traslado de Hospitalización” expedido por la institución médica extranjera interviniente que le habría diagnosticado una úlcera gástrica al actor hace siete años a través de una endoscopía. Tampoco probó que el actor hubiera tenido conocimiento de alguna enfermedad preexistente, ni que la patología desatada en el viaje hubiera sido consecuencia de una enfermedad anterior.

De esta forma, hizo lugar al pedido de la indemnización equivalente a la factura expedida por la Clínica interviniente, así como también admitió el reclamo de daño moral.

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Así las cosas, la sentencia fue apelada por la Empresa en cuestión y confirma la de Primera Instancia.

El tema a resolver consiste en determinar si la afección sufrida por el actor se encuentra cubierta en los términos del contrato de asistencia viajera o si, como aduce la demandada, el rechazo fue legítimo por estar excluida su cobertura al tratarse de una enfermedad preexistente.

Fundamentos de Cámara:

  • El contrato que une a las partes fue instrumentado a través de cláusulas predispuestas por AXXXX XXX , característica que permite su clasificación como contrato de adhesión.
  • El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 987 que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en sentido contrario al predisponente.
  • Los contratos de consumo, como el presente, deben interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, en caso de existir dudas sobre los alcances de una obligación, deberá adoptarse la que sea menos gravosa para el.
  • El objeto del Contrato: “proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje”, encontrándose excluido servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas.
  • Expuso que la cláusula C.2 “Definiciones” establece como enfermedad preexistente a “todo proceso fisiopatológico, enfermedad, lesión o sus complicaciones, conocido o no por el Titular, que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior), incluyendo tanto las padecidas con anterioridad a dicha fecha como las que se manifiesten posteriormente (…)
  • Las citadas cláusulas de exclusión de cobertura, tal como están redactadas, son abusivas.
  • Señala “la exclusión de la cobertura coloca al consumidor en una situación de desprotección al comprender tanto el caso en el que este conoce la existencia de una enfermedad preexistente como en el que no. En efecto, el consumidor, que no sabe que padece una enfermedad preexistente, contrata una cobertura básica de asistencia de viaje con la legítima expectativa de obtener “servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje”. Sin embargo, frente al acontecimiento del riesgo que pretendió asegurar, es sorprendido por la exclusión de la cobertura y ello no es razonablemente previsible en atención a sus conocimientos sobre su estado de salud”.
  • Cita Jurisprudencia: “la reiterada inclusión de la frase ‘conocidas o no por el titular’ respecto de la portación de una enfermedad preexistente permite que la empresa se exima de responder en gran cantidad de casos, pues es de toda lógica que cuando quien va a contratar la cobertura desconoce que padece una enfermedad por ser asintomática en ese momento, o que la está incubando, decida adherir al plan básico y no a uno más oneroso que abarcaría las enfermedades preexistentes” (CNCom, Sala D, “Charrúa, María Juana c/ Assist Card Argentina SA s/ordinario”, 13.07.2017; “Luoni, Silvia Graciela y otro c/ Europ Assistance Argentina SA y otro s/ ordinario”, 12.07.2022; además, Picasso – VázquezFerreyra, “Ley de Defensa del Consumidor Comentada y Anotada”, Ed. LaLey, T.I, p. 472)
  • Además, agrega que la definición de enfermedad preexistente dada en la citada cláusula 2 es tan amplia que desnaturaliza las obligaciones. En efecto, existe una alta probabilidad que cualquier manifestación en la salud tenga su origen o etiología, aunque sea de manera remota, en una afección previa.
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Abogada. Especialista en Derecho de Familia (UNS). Previsional. Laboral.

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