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AFIP modificó la forma de cálculo de los derechos de exportación de servicios

Derechos de exportación de servicios

AFIP reglamentó las modificaciones introducidas por la ley de solidaridad social respecto a la alícuota de los derechos de exportación de servicios.

El artículo 52 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

En ese sentido, mediante el Decreto 99/2019, se adecuó a partir del 1° de enero de 2020, la alícuota prevista en el Decreto 1201/2018, la que se encontraba fijada en un 12% con un límite de $4.- por cada dólar estadounidense.

En consecuencia se modifica la Resolución General 4400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos que exporten servicios, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.

Concretamente, se establece que el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Es decir:

HASTA EL 31/12/2019 DESDE EL 1/1/2020

a) Tp = VI x 0,12

b) DEpL = Tp x Tc

c) L = VI x Da

Donde:

Tp = Derechos de exportación según lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.201/18.

DEpL = Derechos de exportación en pesos determinados a los fines de comparar con L.

Tc = tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada, según el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.

VI = Valor imponible -importe total del comprobante electrónico emitido- en Dólares Estadounidenses.

L = Valor límite por aplicación de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.

Da = CUATRO PESOS ($ 4.-) por cada Dólar Estadounidense, en los términos del Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor o igual a DEpL. Caso contrario -conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18-, se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

a) Tp = VI x 0,05

Asimismo, se efectúan determinadas precisiones respecto del cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1201/18 y su modificatorio.

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En efecto, para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

Por su parte, se establece que a los fines previstos por el artículo 10 de la Resolución General N° 4.400, para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Más información en el Micrositio AFIP.


 

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