La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Derecho de Exportación de Servicios
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto 1201/18.
El valor imponible es el monto que surge de los comprobantes electrónicos clase “E” (Factura, Nota de Crédito/Débito) emitidos por las operaciones de exportación de servicios, determinado en dólares estadounidenses, sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- y Zonas Francas.
Las operaciones de exportación de servicios realizadas a Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales (por ejemplo Tierra del Fuego) se encuentran eximidas de los derechos de exportación, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19640.
Para determinar el derecho de exportación a ingresar se deberá realizar la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el límite de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:
Si el derecho de exportación en pesos es > ó = límite, se aplica el límite.
Si el derecho de exportación en pesos es < límite, se aplica el derecho de exportación en dólares al TC vendedor divisa BNA vigente al cierre día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.
A los fines de comparar con el límite se debe realizar la conversión de dólares a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro –último día del mes-de la declaración jurada.
Régimen Especial MiPyMEs
Las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000 y deberán computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año calendario.
Para acceder al beneficio, la Resolución 27/2019 del MPyT establece que el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340/2017 SEPyME, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME, o la que en el futuro la reemplace.
Si una micro o pequeña empresa en el período fiscal aún no superó el límite de USD 600.000 NO está obligada a presentar la declaración jurada hasta tanto no se supere la suma acumulada de USD 600.000. Para la determinación de dicha suma no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.
Como Presentar la Declaración Jurada
La declaración jurada se deberá presentar entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.
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