Derribando Mitos: «El Monotributo es Fácil de Administrar, Incluso sin la Ayuda de un Contador»

En el sitio buenosnegocios.com apareció una nota hace poco mas de un año donde daba cuenta de las supuestas «ventajas» del régimen simplificado para pequeños contribuyentes a la hora de emprender un negocio y fue publicada por una colega en uno de los tantos foros contables impositivos de Facebook para indignación de la gran mayoría de nosotros, los contadores. La nota la pueden leer acá.

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Dicho artículo comienza diciendo que «facturar formalmente y tener la mayoría de los impuestos cubiertos en un pago único mensual y previsible es una necesidad de los nuevos emprendedores que, en muchos casos puede realizarse a través de este régimen simplificado.»

Trataremos en el presente post de advertir, punto por punto, que la realidad no es tan simple como lo dicen esas palabras y que siempre es necesaria la asistencia de un profesional matriculado para el buen andar, tanto económico como financiero y sobre todo impositivo, de cualquier emprendimiento.

Transcribimos en cursiva lo que dice el post original y debajo de cada ítem nuestra respuesta refutando lo dicho.

  • Simple. El pago es un monto fijo mensual, lo que permite al emprendedor «olvidarse» de la complejidad de liquidación y pagos variables de otros impuestos. Puede cancelarse online, por débito automático, en banco y otros puntos de pago.

Si bien el monotributo, como su nombre lo indica, es un régimen simplificado que permite aglomerar en un solo pago mensual fijo los impuestos al valor agregado y al impuesto a las ganancias, no es verdad que el emprendedor deba olvidarse por completo de la cuestión.

Por empezar, hay que tener en cuenta que el monotributo se paga a través de categorías en las cuales se encuadra de acuerdo, no solo a los ingresos brutos obtenidos, sino de acuerdo a otros parámetros como superficie afectada, alquileres, energía eléctrica consumida y cantidad de empleados para las categorías mas altas. Esto hace que se deban calcular y proyectar mensualmente diversas variables no solo para saber donde estar encuadrado, sino también, y esencialmente, para no caer en la sorpresiva exclusión del régimen.

Otra cuestión es la inscripción en el impuesto a los ingresos brutos, ya sea como contribuyente local o como convenio multilateral, cuestión que ni siquiera se menciona en el artículo original. Además, por supuesto, se debe tener en cuenta la liquidación y presentación de las DDJJ mensuales y anuales de dicho impuesto.

Por último, se debe tener en cuenta los trámites de recategorización y, en caso de corresponder, declaración jurada informativa, ambos cuatrimestrales. En ambos se debe contar con información precisa y concordante para evitar problemas a futuro con el fisco.

  • Anticipable. Al tratarse de un monto previsible y fijo es sencillo entender su impacto en la rentabilidad del negocio, incorporarlo al flujo de fondos, y separar mensualmente el dinero para pagarlo.

Como mencionamos mas arriba, este punto es engañoso ya que el impuesto a abonar no va a ser totalmente fijo en el tiempo sino que va a variar de acuerdo a los factores que enumeramos mas arriba.

Se deberán tener en cuenta también los gastos en los que incurra el monotributista, esto es un análisis fundamental para evitar ser excluido del régimen y para mantenerse en una categoría acorde a las erogaciones fijas mensuales.

  • Rápido. El tiempo desde el momento de inscripción hasta la posibilidad de facturar es relativamente breve, por lo que no es necesario darte de alta durante la planificación del emprendimiento, sino hasta que efectivamente comenzás a realizar operaciones comerciales.

Este es otro significante error. Hay que tener en cuenta que para adherir al régimen no basta con sacar el CUIT y darse de alta en el impuesto sino que además hay que inscribirse en los impuestos provinciales y además solicitar los talonarios de facturas con las cuales vamos a respaldar nuestras operaciones. Es importante recordar que esto se debe hacer pidiendo autorización a la AFIP ya que hoy en día todos los contribuyentes deben contar con facturas con CAI o CAE, es decir que sean autorizadas previamente por el fisco.

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Esto no es un tema menor ya que hay que verificar, de acuerdo a la categoría, si corresponde factura electrónica o manual, si es conveniente el uso de controlador fiscal, etc. Todo eso debe ser basado en un análisis económico financiero el cual para mejores resultados debería ser llevado a cabo por un profesional.

  • Accesible. Si bien en algunos casos puede no ser la mejor opción (empresas de compra-venta, por ejemplo), para la mayoría de los nuevos emprendedores es una forma de cumplir con gran parte de los requisitos legales e impositivos a relativo bajo costo. La categoría más baja en la actualidad (septiembre 2016)(1) implica un pago mensual de $615.

Es necesario destacar en este punto que la categoría que se menciona en el artículo, la mas baja del régimen, estando totalmente desactualizados y desfazados los topes por categoría, implica una facturación mensual promedio de $ 4.000.-

Es de público conocimiento que ese valor mensual es irrisorio para la vida de cualquier persona y sobre todo para la de un emprendedor teniendo en cuenta los diferentes gastos que debe afrontar en su negocio.

Yendo hacia el otro extremo, la categoría mas alta en la actualidad (en el rubro ventas de cosas muebles) implica desembolsar unos $ 3.276.- mensuales y permite facturar en promedio hasta $ 50.000.- al mes pero con la obligación de contar con tres empleados los cuales sumando el costo laboral total nos lleva a que los números no cierren por ningún lado.

Es evidente que el régimen tiene muy poco de accesible si es que se lo quiere utilizar legalmente para afrontar los requerimientos del fisco a la hora de emprender un negocio.

  • Gradual. Las categorías contemplan variables como superficie, tipo de actividad y cantidad de empleados para establecer los montos a pagar así que, por lo general, un emprendedor que arranca puede inscribirse en una categoría relativamente baja e ir ascendiendo a medida que el negocio crece.

Es un error afirmar que conviene comenzar en una categoría baja para después ir ascendiendo a medida que el negocio crece.

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Lo lógico, y fundamentalmente lo legal, indica que el contribuyente se de de alta en una categoría acorde a una proyección anual de los distintos parámetros a tener en cuenta. Se deberá considerar si cuenta con local propio o si va alquilar ya que es este es uno de los topes indicativos de categorías. Asimismo se deberán proyectar los ingresos brutos que se obtendrán por llevar adelante el negocio.

Asimismo, como mencionamos mas arriba, es fundamental llevar un control de los gastos ya que los mismos no pueden superar el 40% de los ingresos correspondientes a la categoría en la que encuadre el contribuyente.

Por ende, es necesario prestar atención a todas las variables significativas desde el primer momento hasta el último día de ser monotributista.

  • Fácil de administrar. El monotributo no requiere declaraciones mensuales de IVA, ni la declaración anual de ganancias, por lo que es relativamente fácil de administrar, incluso sin la ayuda de un contador.

Es totalmente absurdo lo que se plantea en este punto. Si bien no son necesarias las declaraciones juradas de IVA ni de Ganancias, lejos esta el régimen simplificado de ser fácil de administrar y mucho menos sin la asistencia de un contador matriculado.

Ya explicamos el control que se debe llevar de los ingresos y gastos para evitar estar mal categorizados y hasta la posibilidad de ser excluidos del régimen.

La AFIP mensualmente publica el listado de monotributistas excluidos de pleno derecho del régimen, lo cual implica una serie de trastornos impositivos y vericuetos burocráticos y administrativos que hoy en día solo alguien especializado en la materia tributaria puede llevarlos adelante y brindar una solución lo mas amena posible.

La exclusión del régimen, por superar los topes de facturación o por tener gastos que no se condicen con los ingresos declarados por ejemplo, implica la inscripción en el régimen general (IVA y Ganancias) en la mayoría de los casos de modo retroactivo varios meses hacia atrás lo que supone liquidar el IVA y el impuesto a las ganancias en cuestiones de desigualdad y afrontando gastos que no se habían previsto de no contar con una administración del negocio eficiente.

Por todo lo antedicho queda claro que nada del régimen para monotributistas hoy en día es «simplificado» ni se puede hacer sin el asesoramiento continuo de un contador matriculado.

Esperamos crear conciencia, sobre todo para que los nuevos emprendedores no se lleven una pared por delante cuando intenten administrarse por si solos con los continuos idas y vueltas respecto al régimen.

Recordá que lo que te ahorrás hoy en un contador para tener todo prolijo, lo vas a terminar pagando muchísimo mas caro en adelante cuando necesites solucionar los miles de problemas impositivos que se generen por no actuar con la sabiduría necesaria en el tema.

Agradecemos la difusión y los comentarios y críticas constructivas. Por supuesto se aceptan aportes y sugerencias.

(1) La fecha fue modificada para una mejor y mas actual comprensión del tema.

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3 comments

Jose says:

Buenas tardes.
Tengo intenciones de darme de alta en el Monotributo con la principal intención de tener una obra social y obviamente, poder emitir factura por mis servicios prestados que son de una actividad secundaria, cosa que no va a ser algo tan habitual la emisión de facturas.
Para la categoría mas baja tambien es necesario contratar los servicios de un contador?
Agradezco su tiempo en responderme.

Hola Jose, para todo lo que sea asesoramiento impositivo es recomendable hacerlo con un contador público matriculado. Saludos.

hola que tal me gustaria saber como hago para cargar las boletas a dgr, me es mas comodo llevarlo a cabo en mi hogar.

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