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Desde Abril y Mayo AFIP Obliga a Mas Monotributistas a Pagar Electrónicamente su Cuota Mensual

La Resolución General N° 3936 en su versión original dispuso que los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades de  pago electrónico mencionadas seguidamente:

  1. Transferencia electrónica de fondos (VEP).
  2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  3. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.

De acuerdo a la entrada en vigencia y aplicación de lo allí reglamentado, al mes de Diciembre de 2016 todos los contribuyentes mencionados debían cumplir con la obligación dispuesta.

Luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346, la AFIP a través de la Resolución General N° 3982 dispuso que los sujetos encuadrados en las categorías E, F y G también quedaban obligados al pago mediante medios electrónicos siendo de aplicación lo dispuesto desde Abril/2017 para las categorías F y G y desde Mayo/2017 para la categoría E.

No obstante, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización descripta más arriba, quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

Pero como si esto no fuera poco, la Resolución General N° 3990 trajo el pago electrónico para todos y todas. En efecto, la mencionada RG establece que los sujetos encuadrados en la categoría D deberá emitir sus pagos electrónicamente desde el mes de Mayo/2017 (mismo mes que los de la categoría E), mientras que las categorías A, B y C lo harán desde Noviembre/2017.

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Al mismo tiempo, se agregaron como modalidades de pago enumeradas en el primer párrafo y aceptadas por el fisco las siguientes:

  1. Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  2. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por AFIP.

Cronograma

Abril/2017: Categorías F y G

Mayo/2017: Categorías D y E

Noviembre/2017: Categorías A, B y C

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