Y estamos nuevamente con otra reglamentación más relacionada con la divisa estadounidense. Esta vez se incorpora un nuevo recargo para consumos mensuales y en el exterior superiores a 300 dólares. En este artículo vamos a responder algunas preguntas que surgen.
Según lo informado por el Ministerio de Economía el objetivo principal de la medida es cuidar las reservas para la producción y la generación de empleo. Se tuvieron en cuenta las solicitudes y reclamos de cámaras empresarias y sectores productivos, según manifestaron desde el Gobierno.
La vigencia de las nuevas medidas será para las nuevas compras y contrataciones efectuadas a partir del miércoles 12 de octubre. Al respecto, se informó que el BCRA y la AFIP adecuaran su normativa el martes.
No cambia:
- Se mantienen igual las compras con tarjeta, pasaje u operación concertadas con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas.
- Se mantienen igual los consumos con tarjeta de hasta usd 300 mensuales.
- Se mantienen igual los consumos con tarjeta para el pago de aplicaciones y streaming.
- Se mantiene igual el dólar ahorro.
Nuevas medidas para los consumos en dólares con tarjeta de crédito y débito, pasajes al exterior y paquetes turísticos al exterior
a. Para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito de hasta USD 300 mensuales no hay modificaciones. Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150, el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) el valor de la operación por dólar es de $ 262.
b. Para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito superiores a USD 300 mensuales, pasajes al exterior y paquetes turísticos se establece una percepción adicional a cuenta de bienes personales del 25%.
Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150, el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) más la nueva percepción a cuenta de bienes personales (25%) el valor de la operación por dólar es de $ 300.
Con esta medida no se ven afectados el 93% (considerando como promedio el último mes de agosto) de las personas con consumos en dólares con tarjetas.
Se mantienen igual los pagos con tarjeta de aplicaciones y streaming (Netflix, etc.). También sigue vigente el beneficio de no aplicación de impuesto PAIS y percepción para pasajes terrestres a países limítrofes.
Nuevas medidas para la compra de bienes suntuarios o de “lujo”
Se anuncian como ejemplos de bienes suntuarios a los automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
Se establece la aplicación del impuesto país del 30% y las percepciones del impuesto a las ganancias y bienes personales.
Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150, el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) más la nueva percepción a cuenta de bienes personales (25%) el valor de la operación por dólar es de $ 300.
No se afecta la compra de ningún bien necesario para la producción.
Nuevas medidas para los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas (recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento)
Se establece la aplicación del impuesto país del 30%.
Considerando un tipo de cambio Banco Nación de $150 más el Impuesto PAIS (30%), el valor de la operación por dólar es de $ 195.
Además, cada sujeto del exterior (por ejemplo, artista musical) recibe la retención del impuesto a las ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.
¿Qué se modifica en lo que respecta al dólar turista?
Para consumos mensuales en el exterior mayor a 300 dólares pagados en pesos con tarjeta de crédito o débito y bienes suntuarios, se cobrará el tipo de cambio oficial más un 30% de impuesto PAIS, un 45% de percepción de Impuesto a las Ganancias y un 25% de percepción del Impuesto a los Bienes Personales. En otras palabras, si se gastaron 300 dólares o más con la tarjeta de débito o crédito en el mes se aplica un 100% adicional de tributos para estas compras.
¿Qué ocurre con los consumos acumulados menores a 300 dólares?
Quedan alcanzados por el 30% del impuesto PAIS y el 45% de la percepción del Impuesto a las Ganancias.
En la sumatoria de los 300 dólares ¿Qué no debería considerarse?
Esto es una incógnita y es solo una interpretación propia. No deberían incluirse las excepciones del impuesto PAIS (servicios de educación, salud, etc.).
¿Puedo usar el 20% de percepción del Impuesto a los Bienes Personales para el impuesto a las Ganancias? ¿Qué pasa si no estoy inscripto o no pago Bienes Personales?
El importe se puede computar únicamente contra el impuesto a los Bienes Personales. En caso no ser contribuyente del tributo, se tendría que recuperar en algún momento mediante los mecanismos que determine AFIP.
¿Es legal aplicar el 100% de impuestos?
La pregunta inminente es si colocar estos porcentajes es confiscatorio. Aquí hay que destacar que no estamos frente a un impuesto técnicamente, sino que nos encontramos en un “Régimen de Percepción”. El argumento principal para establecer que una alícuota del 65% (45% de Ganancias y 20% de Bienes Personales) no es confiscatoria es que es un «pago a cuenta del impuesto» y que el saldo es recuperable en el futuro mediante la devolución o el uso para pagar otros tributos.
En la práctica tenemos muchos casos en donde que ese saldo a favor es muy complicado de recuperar y con los niveles de inflación existentes el monto queda totalmente desfasado, lo que provoca un daño patrimonial al contribuyente.
La otra faceta es preguntarnos si el fisco tiene facultad para fijar las alícuotas de un Régimen de Percepción.
Ambas cuestiones son parte de un debate que seguramente en algún momento estará presente en la justicia.
Realicé un consumo en dólares que individualmente (o sumados con otros) supera los 300 dólares antes de la medida ¿Me cobran el 25% adicional?
Según aclararon los consumos previos a la implementación de la medida NO son alcanzados por la percepción del 20% (si por los otros dos conceptos del 30% y del 45% que ya estaban vigentes). Es fundamental observar en los próximos resúmenes de la tarjeta si los consumos en cuestión tienen este nuevo recargo y en el caso de encontrar algún error, hacer el reclamo correspondiente al banco.
Un escenario que podría darse es que exista un total de consumos al 11 de octubre de 300 dólares (o más) en donde, en principio, no correspondería aplicarle el 20%, sino que se debería empezar nuevamente el conteo desde que rija la normativa. Así, se puede dar la circunstancia que en el próximo resumen convivan gastos en dólares que posean el impuesto y otros que no.
¿Si pago en dólares me cobran el impuesto?
No, recordemos que si se efectúa el pago con la divisa estadounidense no corresponde que se cobre el impuesto del 30% (Impuesto PAIS), del 45% (Percepción de Ganancias) y del 20% (Percepción de Bienes Personales). En el supuesto de que la entidad los incluya en la liquidación, es obligatorio devolverlos.
Para evaluar el pago o no en moneda extranjera, debemos calcular que conviene más entre pesificar el consumo o adquirir las divisas directamente (por ejemplo, en la bolsa).
CONSUMOS EN EL EXTERIOR CON TARJETA DE HASTA 300 USD MENSUALES
COMO DEBO COMPUTAR LA MENSUALIDAD???
POR MES CALENDARIO O CADA 30 DÍAS????
GRACIAS
SI mi resumen de tarjeta es de 500 dolares, el 25% se paga sobre el excedente de 300 dolares? o sobre el total gastado?