Desde Hoy Comienzan a Regir los Nuevos Procedimientos de Compras en el Exterior de las RG 3915 y 3916. Claves a Tener en Cuenta. Cuadro Comparativo entre Ambos Regímenes.

Con la publicación de las Resoluciones Generales 3915 y 3916 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció los nuevos procedimientos para compras en el exterior a través del Correo Argentino y a través de prestadores de servicios postales (couriers). Los detalles y las comparaciones entre los mismos.

ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL CORREO ARGENTINO. RÉGIMEN PUERTA A PUERTA.

La RG 3915 estableció el procedimiento a seguir por los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).

Al respecto, la mencionada norma estipula que los envíos cuyo valor no supere los U$S 200 y 2 kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial, podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
  • Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
  • El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
  • Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
  • Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, utilizando su clave fiscal nivel 3 o superior. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
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El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta de U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.

Adjuntamos seguidamente la Guía Paso a Paso confeccionada por AFIP para este tipo de procedimiento:

ENVÍOS DEL EXTERIOR A TRAVÉS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES (COURIER). RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS.

La RG 3916 estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Este tipo de envíos sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.

El destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, a través del servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”, ingresando a la opción “Consulta y Confirmación” que se encuentra disponible en el menú del servicio.

De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.

Cabe destacar que para este tipo de envíos NO se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.

El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente. En este caso, no hay franquicia.

RÉGIMEN GENERAL DE IMPORTACIONES ¿CUANDO APLICA?

El régimen general de importaciones en los servicios por correo puerta a puerta aplica cuando el envío tiene finalidad comercial o su valor es superior a U$S 999 (envío no EMS) / U$S 3.000 (envío EMS) o supera los 20 Kg.

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A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  • El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
  • Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
  • El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
  • Una vez efectuado el pago, el ciudadano podrá retirar el envío en la sucursal del correo correspondiente.
  • De resultar pertinente, el servicio aduanero podrá exigir una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado, se generará un VEP por los conceptos y valores que se deban abonar adicionalmente previo al retiro del envío.

Además, cabe aclarar que se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.

En el caso de los envíos mediante couriers, aplica cuando el valor del envío es superior a U$S 1.000 o supera los 50 Kg. o cuando corresponda la aplicación de las exclusiones del régimen simplificado.

En este caso también se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.

CUADRO COMPARATIVO DE ENVÍOS INTERNACIONALES

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