Desde Hoy se Podrá Obtener y Recuperar la Clave Fiscal Nivel 3 en Forma Digital

En el día de hoy la AFIP realizó adecuaciones a la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, a los fines de implementar un procedimiento de obtención y/o recupero mediante el uso de una aplicación móvil.


En el día de hoy la AFIP realizó  adecuaciones a la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, a los fines de implementar un procedimiento de obtención y/o recupero mediante el uso de una aplicación móvil.

La medida fue dispuesta mediante la Res. Gral. 4.486 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Puntualmente, se incorpora la opción del otorgamiento de la clave fiscal nivel 3 a través de la aplicación “Mi AFIP” (disponible para su descarga en las tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles). La misma podrá ser utilizada desde cualquier dispositivo móvil que cuente con una camada de fotos frontal y que posea acceso a internet. Son requisitos para hacer uso de la aplicación contar con documento nacional de identidad argentino (DNI) formato tarjeta y ser mayor de edad.

Asimismo, se establece que la aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida.

Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
 
Además, se aclara que cuando la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación “Mi AFIP”, el organismo no requerirá:
 
a) El registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para cambiar el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.
 

b) El envio del archivo digital correspondiente al documento nacional de identidad y a la fotografía color del rostro a que se refieren los puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.320.

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