La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), mediante las Resoluciones N° 364/AGIP/2016 y N° 421/AGIP/2016, modificó el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia desde el próximo 1 de noviembre.
¿Quiénes son sujetos pasibles de percepción?
Son sujetos pasibles de Percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.
Para el Régimen General de Percepción cuando el sujeto pasible figure en el “Padrón de Regímenes Generales”, se deberá aplicar la alícuota detallada en el mismo, independientemente del lugar de entrega y/o prestación del servicio.
Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes son sujetos pasibles de retención?
Son sujetos pasibles de Retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes están exceptuados de ser objeto de retenciones y/o percepciones?
Según el Artículo 4 de la Resolución N° 421/AGIP/2016 quedan exceptuados:
a. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
b. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen.
c. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones.
d. Las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
e. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
6) ¿Quiénes quedan excluidos de actuar como Agentes de Recaudación?
Quedan excluidas de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los que ya están incluidos en los Anexos II a V (Resolución N° 939/AGIP/2013). Es decir que quienes actualmente son Agentes de Recaudación deberán seguir actuando.
¿Se deben retener y percibir entre Agentes de Recaudación?
Si, la Resolución Nº 364/AGIP/2016 eliminó el Art. 8 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013. Por lo tanto, a partir del 01/11/2016, los contribuyentes que revistan la condición de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción.
¿Dónde se puede consultar el padrón de los nuevos Agentes de Recaudación?
El Padrón con los nuevos Agentes de Recaudación está publicado en nuestra página web: www.agip.gob.ar, botón «Agentes de Recaudación e Información” –Ingresos Brutos– Agentes de Recaudación, Universo Agentes de Recaudación.
Adicionalmente, los nuevos Agentes de Recaudación incluidos en dicho padrón, serán notificados en domicilio fiscal o en el domicilio constituido. La no recepción de dicha notificación, no exime de las obligaciones como Agente de Recaudación a partir de la vigencia de la norma.
Los nuevos agentes de recaudación desde el 1 de noviembre son los que figuran en el siguiente padrón:
¿Los nuevos Agentes de Recaudación designados para actuar a partir del 01/11/2016, deberán efectuar algún trámite de inscripción?
Los Nuevos Agentes de Recaudación NO deberán efectuar ningún trámite de inscripción. Tal como lo establece el Artículo 28 de la Resolución Nº 364/AGIP/2016, serán designados de oficio.
Los nuevos nominados serán publicados con el número de Agente de Recaudación el cual le permitirá acceder al Aplicativo e-Arciba.
¿Cuál es el Aplicativo que deben utilizar los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
El Aplicativo vigente es el e-Arciba, establecido por la Resolución Nº 745/AGIP/2014.
¿Cómo deben proceder los nuevos Agentes luego de verificar que fueron nominados?
– Si no la poseen, deberán tramitar la “CLAVE CIUDAD” según lo indicado en nuestra página web desde aquí, y habilitar a nombre del Agente de Recaudación el “Aplicativo e-Arciba”.
– Tener en cuenta que para utilizar el aplicativo e-Arciba se deberá contar con el número de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Los contribuyentes que iniciaron actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015, deberán anualizar los ingresos obtenidos en los meses en que tuvieron actividad, para ver si encuadran dentro del monto de $ 60.000.000,00 establecido por la Resolución Nº 364/AGIP/2016?
No, son ingresos calendario de Enero a Diciembre 2015.
¿Existe algún cambio para los actuales Agentes de Recaudación, nominados con anterioridad a la publicación de la Resolución Nº 364/AGIP/2016, que el año inmediato anterior no superaron el monto de ingresos de sesenta millones de pesos ($60.000.000)?
No, estos Agentes ya nominados deberán seguir actuando como tales, según lo establece el Inc. b) del Art. 1 de la Resolución Nº 421/AGIP/2016, debiendo aplicar las nuevas disposiciones establecidas por esta norma.
¿Qué padrón se deberá consultar en el caso de los REGIMENES GENERALES de Retención/Percepción?
Se deberá consultar únicamente el “Padrón de Regímenes Generales” que establece el Art. 6 de la Resolución Nº 364/AGIP/2016, el cual contendrá la nómina de sujetos pasibles de ser retenidos o percibidos y su correspondiente alícuota.
El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los Agentes en la página web (www.agip.gob.ar) con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, la cual se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Puede descargar dicho padrón desde aquí.
¿Dónde se puede consultar el “Diseño de Registro del Padrón de Regímenes Generales”?
El “Diseño de Registro del Padrón de Regímenes Generales” está publicado en www.agip.gov.ar , botón “Agentes de Recaudación e Información” – Ingresos Brutos – Agentes de Recaudación, bajo el título: Padrón de Regímenes Generales – vigencia 01/11/2016.
¿Cómo debe proceder un sujeto Exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando no forme parte del “Padrón de Regímenes Generales”?
Tal como lo expresa el Art. 12 y el Art. 16 de la Resolución N° 421/AGIP/2016, se aplican alícuotas diferenciales a los responsables que no formen parte del Padrón de Regímenes Generales, siempre que se realice una operación alcanzada por el Régimen de Recaudación.
Los contribuyentes Exentos no son sujetos pasibles de Retención / Percepción de acuerdo a lo establecido por el Art 4° de la Resolución N° 421/AGIP/2016 pudiendo acreditar la situación fiscal de acuerdo a lo expresado por el Artículo 9 de la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias.
Exenciones de Ingresos Brutos que requieren inscripción vía web:
Entidades o actividades que se encuentren exentas (Resolución Nº 33-AGIP-2009) y requieran inscripción en el impuesto vía web.
Incluye fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, industrias radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enajenantes de la primera unidad de vivienda, construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda y nuevos emprendimientos. Dichas actividades se encuentran comprendidas en el art. 179 incisos 20, 22, 23 y 25 del Código Fiscal vigente.
Para mayor información, haga click aquí.
Exenciones de Ingresos Brutos, de pleno derecho:
Actividades comprendidas en el art. 179 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28,29, 30, 31 y 32 del Código Fiscal vigente.
Para mayor información, haga click aquí.
Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos:
A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información; la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.
Para mayor información, haga click aquí
¿Cuál es el monto mínimo sujeto a Retención y/o Percepción Régimen General?
El Art. 11º del Anexo I, de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, establece en $ 300,00 (Pesos Trescientos) el “monto mínimo” sujeto a Retención y/o Percepción establecido en el Título II, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN) Y Título III, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN). Este monto, tal como lo establece la norma, es el monto sobre el que se aplica la alícuota de Retención o Percepción.
Cabe aclarar que los regímenes particulares y/o especiales tanto de Retenciones como de percepciones, no poseen importes mínimos.
¿A un mismo Agente de Recaudación, le puede corresponder aplicar los Regímenes Generales de Retención/Percepción y los Regímenes Especiales?
Si, un mismo Agente de Recaudación, según las normas vigentes, en algunas operaciones deberá aplicar los Regímenes Especiales, pero en otras operaciones deberá aplicar el “Régimen General”.
Ejemplo: las Compañías de Seguros, cuando le pagan a un productor le deben retener según el Régimen Específico de “Compañías de Seguro”, pero cuando le pagan a sus reaseguradoras o a proveedores por compras de bienes y servicios que no tienen un tratamiento específico (compra de resmas de papel, útiles de oficina, etc.), deberán aplicar el “Régimen General”.
¿El IVA integra la base imponible para calcular la Retención y/o Percepción?
El (IVA –Débito Fiscal) no integra la Base Imponible según el inciso 1) del Artículo 220 del Código Fiscal (T.O. Año 2016).
Por otra parte deberán considerar lo manifestado en el Artículo 6 de la Resolución Nº 421/AGIP/2016, que sustituye el Artículo 10º del Anexo I, de la Resolución Nº 939/AGIP/2013:
a) Los conceptos que se podrán detraer son los previstos en el Artículo 222, inciso 1) del Código Fiscal (T.O. Año 2016).
b) Las deducciones admitidas según lo indicado en el punto anterior, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente.
¿Qué base imponible deben considerar las Compañías de Seguro, respecto a sus Reaseguradoras?
Tal como lo establece el Artículo 13º de la Resolución Nº 421/AGIP/2016, en las operaciones que realicen las Compañías de Seguro respecto a sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota que surja del “Padrón de Regímenes Generales”, sobre la base imponible consignada por el Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2016).
¿Cómo debo proceder en el caso de Devolución de Percepciones mediante Notas de Crédito?
No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal vigente.
¿Cómo debe proceder un Agente de Recaudación si considera que efectuó un pago indebido y sin causa?
Los Agentes de Recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas la pertinente “Solicitud de Compensación”, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga el mismo, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de Agente de Recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones, pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondiente al Régimen de Recaudación. No será susceptible de compensación el saldo a favor como contribuyente de cualquier tributo al que se encuentre obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de Agente de Recaudación.
¿Cómo deben proceder los sujetos pasivos si el total de Retenciones y Percepciones que le practican les genera saldo a favor en forma permanente?
Se dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas, según el procedimiento establecido en la Resolución Nº 816/AGIP/2014.
buen día, tengo el caso de clientes de jurisdicción extraña que envian un transporte para retiro de nuestro local con el costo a cargo de ellos, ¿corresponde igualmente la percepción en caba?
muchas gracias
Hola Leonel te aconsejo que lo consultes con tu contador. Saludos.
En caso de que revista para el comprador un bien de uso, igual corresponde percepción?, en el régimen anterior no corresponda. No he visto ninguna aclaración en la resolución actual.
Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes. Somos una Pyme radicradicada en provincia de Bs As, GBA. Todos nuestros clientes estan en esa zona por lo que no realizamos ninguna transaccion en CABA. Nuestro proveedor es multinacional y en la ultima factura que nos llego por un pedido realizado nos aplicaron Este 3% con El argumento de que estamos en El padron y nos lo deben aplicar. Por favor me podrian indicar que.significa esto? Es caotico para las Pymes! Muchas gracias por su respuesta.