La AFIP habilitó la posibilidad de incluir en plan de pagos las deudas por intereses cuyo capital ya haya sido cancelado, los cuales hasta el momento solo se podían cancelar de contado.
En efecto, a través de la Resolución General 4.590 publicada hoy en el Boletín Oficial, el fisco incorpora al plan de facilidades de pago permanente de la Resolución General 4.268 las deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en dicho régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Las nuevas disposiciones del fisco entrarán en vigencia desde el 1 de octubre del corriente.
Al respecto, se establece que se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
En cuanto a la cantidad de cuotas disponibles y la tasa de financiación aplicable, se disponen las siguientes condiciones:
Aplicable a: | Cantidad máxima de cuotas | Tasa de interés de financiamiento | Cantidad máxima de planes | Tope de tasa (vigente hasta el 31/12/2019) |
Micro, pequeñas y mediana empresas tramo 1 | 12 | Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual | – | 3% |
Resto de contribuyentes sin garantía | 12 | Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual | – | 4% |
Resto de contribuyentes sin garantía | 12 | Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual | – | 4% |
Por último, respecto a la forma de incorporar la deuda al sistema Mis Facilidades, la flamante resolución del fisco establece que los intereses por deuda impositiva y/o previsional –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.