El art. 247 de la ley de contrato de trabajo establece que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En la liquidación final se deberían abonar los siguientes conceptos:
> 50% de la Indemnización por antigüedad
> Sustitutiva preaviso (en caso que corresponda)
> SAC s/ Indem. Sustitutiva (en caso que corresponda)
> Días trabajados del mes
> Vacaciones no gozadas
> SAC s/ vacaciones no gozadas
> SAC proporcional
Cabe aclarar que el empleador tiene la carga de la prueba de esta situación, es decir, es quien debe probarlo y que el trabajador o trabajadora puede impugnar esta causal en caso de no reconocerla como una situación real, con lo cual es sumamente importante que se encuentre sumamente justificada la causa de falta o disminución del trabajo.
Al respecto, recordamos que el art. 98 de la ley 24013 establece que con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en el Capítulo V del Título XII de dicha ley.
El procedimiento de crisis se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores.
En dicha presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes.
En caso de no cumplirse con lo antes mencionado, se deberá despedir sin causa abonando las indemnizaciones que correspondan en cada caso.
Fuente: Centro de Consultas y Asesoramiento Profesional (BDC)