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AFIP habilitó plan de facilidades de pago para cancelar deudas de ganancias y bienes personales

AFIP habilitó plan de facilidades de pago para cancelar deudas de ganancias y bienes personales

A través de la RG 4959 publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP habilitó la posibilidad de cancelar en hasta tres cuotas las deudas de ganancias y bienes personales.


A través de la RG 4959 publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP habilitó la posibilidad de cancelar en hasta tres cuotas las deudas de ganancias y bienes personales.

Al respecto señalamos que se incluyen los saldos por impuesto cedular de ganancias y que respecto a bienes personales no son susceptibles de cancelación en cuotas las deudas de las sociedades por el impuesto sobre las acciones y participaciones societarias.

Asimismo, no podrán hacer uso del plan de facilidades de pago aquellos sujetos que se encuentren en la Categoría E del SIPER.

Puntualmente, la RG 4959 de AFIP establece que con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias.

Condiciones de los planes para cancelar deudas de ganancias y bienes personales

Respecto a las condiciones de los planes se establecen las siguientes:

  • En hasta tres (3) cuotas,
  • Con un pago a cuenta del 25%,
  • La tasa de financiamiento prevista en el Anexo II de la RG 4057, la cual según lo publicado por AFIP para el mes de abril de 2021 es del 2,90% para personas humanas y sucesiones indivisas y del 3,04% para personas jurídicas.
  • No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Finalmente, y según la nueva norma publicada por AFIP, el sistema “Mis Facilidades” estará habilitado desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

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Fuente: Blog del Contador

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