Actualmente nuestro país está atravesando cambios constantes en la moneda extrajera que más se utiliza en diversas operaciones. Sumado al gran aumento de su valor dado en estos últimos días. Por lo que aquí, veremos que herramientas tenemos al alcance si contrajimos alguna deuda en dólares.
Es así, que comenzaremos con lo regulado por el Código Civil y Comercial en su artículo 765. El mismo dispone:
ARTÍCULO 765 CCyC.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
De allí, extraemos que si una persona contrae una deuda en dólares, debe considerarse como una obligación de dar cantidad de cosas y puede liberarse pagando en moneda de curso legal (pesos argentinos)
La dificultad radica en la cantidad de tipos de cambio que actualmente tenemos si es que hemos contraído una deuda en dólares.
A saber:
- Dólar oficial: minorista y mayorista.
- Dólar ahorro o solidario: compuesto por el precio del dólar oficial más un 30% del Impuesto PAIS más un 35% de la percepción del impuesto a las ganancias.
- Dólar tarjeta: utilizado para pagar servicios como Netflix o para cuando nos encontramos en el extranjero. Abona los mismos impuestos que el dólar ahorro.
- Dólar blue: el del mercado paralelo y se rige por las leyes del mercado, por lo que su valor es más volátil.
- Dólar bolsa o dólar MEP: Se compran se compra un bono en pesos para luego venderlo en su versión en dólares y obtener divisas norteamericanas.
- Dólar contado con liquidación: Se debe tener una cuenta en el exterior y al igual que el dólar MEP se compran en pesos, pero luego esos activos se transfieren a la cuenta en el exterior y se venden a cambio de dólares.
Es así, que ante el surgimiento de un conflicto en la forma de pago de estas obligaciones, debemos determinar qué cambio de dólar se tomara para saldar la deuda en pesos argentinos.
La jurisprudencia ha dado diversas soluciones:
De acuerdo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, Sala A, se ha establecido “(…)en punto a la posibilidad de cancelar el saldo del precio en pesos, pero convirtiéndose el monto adeudado en dólares estadounidenses a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020” (Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Yoma, Emir Fuad y otro s/ ejecutivo. 19/10/2020).
Esta decisión arriba a la solución a abonar dicha deuda tomando en consideración el “dólar solidario”, esto es, abonando el equivalente en pesos argentinos.
Por otro lado, las Cámaras Nacionales Sala M, L y D, han decidido que “el deudor deberá cancelar las cuotas adeudadas mediante la entrega de la suma equivalente en moneda de curso legal que se liquidarán al valor de cotización más alto, según el tipo «comprador» entre el dólar «MEP» y el dólar «contado con liquidación» conforme cotizaciones a la fecha del efectivo pago (CNCivil Sala M Tobio Romero ya citado; Sala L “B.O.R. c. Acorbi S.A. s. Resolución de contrato del 09/03/2021 AR/JUR/1556/2021; CNCom, Sala D Ortola Martínez c. Sarlenga AR/JUR/47237/2020 del 15.10.2020).
Conforme esta decisión se debe adoptar el valor del dólar MEP o el dólar contado con liquidación, tomando el de cotización más alta.
En abril de este año, la Cámara Nacional Sala C, sostuvo “La composición de los intereses enfrentados impone acudir a la paridad del “dólar MEP”, que resulta de una operatoria autorizada y reglamentada, idónea para reflejar de mejor modo el valor del dólar usualmente utilizado en materia transaccional. Solo por esta vía puede asegurarse al actor que él habrá de percibir los pesos necesarios para adquirir la moneda extranjera a la que tiene derecho en los términos de la condena pronunciada en autos, lo cual no ocurriría si se tomara el valor del dólar oficial”( Compañía Tresor SA c. Mazzini, Daniel Julio s/ ejecutivo.04/04/2022)
Es que tal como se remarca en los fundamentos de estos fallos, se debe estar a la realidad económica del país, por lo que si se pretende abonar una deuda en dólares, en pesos argentinos, deberá hacerse de manera tal que se puedan obtener esa misma cantidad en divisa extranjera.