Devolución de percepciones: ¿Cómo solicitarla si soy monotributista, empleado o autónomo?

La reglamentación colocada por AFIP y el BCRA en 2020 establece que las compras de dólares en el mercado oficial y los pagos realizados al exterior mediante tarjeta de débito o crédito poseen un 35% de recargo en concepto de “Percepción del Impuesto a las Ganancias”. A casi dos años de esta medida ¿Qué se debe realizar según la situación de la persona?

Dólar e impuestos son dos palabras bastante comunes en el derrotero de la sociedad argentina y cuando se combinan generan un sinfín de consultas. La presencia de un 65% de tributos sobre operaciones en donde intervenga la divisa estadounidense es parte de un conjunto de políticas económicas tendientes a generar un desdoblamiento del tipo de cambio.

Aunque ya cada vez son menos las personas que pueden acceder al MULC (Mercado Único Libre de Cambios), o como lo llamo yo, “el dólar del Home Banking” se sigue generando recaudación impositiva vía pagos con tarjeta de débito o crédito.

Ahora, cabe preguntarnos, ¿Cómo está actualmente la situación con cada de uno de los perfiles impositivos? Antes de empezar con cada una de las circunstancias, es necesario aclarar que el recargo impositivo no tiene que confundirse con el denominado impuesto PAIS, el cual fue instaurado desde diciembre 2019 y supone un 30% para la adquisición de moneda extranjera y un 8% para servicios como Netflix o Spotify.

Distintos perfiles, distintas soluciones

Perfil 1: Soy trabajador en relación de dependencia o jubilado y:

  • Me retuvieron impuesto a las ganancias en 2021: A este tipo de contribuyente se le aplica la retención por su recibo de sueldo o de haberes y debe informar en SIRADIG las sumas que le percibieron en el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta- Pago a cuenta Resolución General AFIP 4815/2020”, y allí existen cuatro posibilidades, de las cuales el inciso A se atribuye a la compra de moneda extranjera y el B a pagos en pesos del servicio del exterior.
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La devolución se verá reflejada en el recibo de abril o mayo dado que el plazo para presentar la información del SIRADIG del año fiscal 2021 vence el 13 de abril de 2022.

Sin embargo, si los montos percibidos generan saldo a favor en el impuesto, la devolución no es responsabilidad del empleador sino que se realiza mediante la inscripción retroactiva en IIGG y la posterior confección de la declaración jurada. Por ejemplo, si el empleador retuvo $15.000 y el monto de percepciones es $17.000 se realizará la recuperación del saldo vía declaración jurada.

  • No me retuvieron Impuesto a las Ganancias durante 2021: En este apartado corresponde solicitar la devolución mediante el formulario 1746 generado en aplicativo “Devolución de percepciones” en la página de AFIP. En otras palabras, el recupero del monto se realiza por AFIP y es requisito fundamental haber informado una cuenta bancaria mediante el aplicativo “Declaración de CBU” para que el fisco pueda depositar el monto.

En este grupo, a diferencia de 2020, se incluye una nueva situación ya que el año pasado con la modificación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría existieron casos de trabajadores o jubilados que se les retuvo el tributo en la primera parte del año y luego se les efectuó la devolución de la totalidad de importes a partir de julio. Estos casos quedan incluidos en este ítem dado que el valor final de retenciones es cero por estar debajo de mínimos determinados por la normativa.

Perfil 2: Soy monotributista y:

  1. NO estoy inscripto en el impuesto a los bienes personales: En este supuesto, la situación es similar a la del trabajador que no le cobraron el Impuesto a las Ganancias dado que no hay manera de tomarse el monto como un adelanto de los impuestos mencionados y se debe gestionar la devolución por el aplicativo del fisco.
  2. Estoy inscripto en bienes personales: Se recupera la suma de dinero vía declaración jurada de Bienes Personales ya que la percepción puede tomarse como pago a cuenta del tributo patrimonial.
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Perfil 3: Soy autónomo e Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales

Se informarán en la declaración jurada las percepciones que sufrieron y las mismas actuarán como un saldo a favor en el impuesto.

La consulta más frecuente: ¿Cuándo se devuelven las percepciones?

Las únicas dos fechas ciertas para responder a esta pregunta las tienen los empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias, los cuales como se mencionó, tienen tiempo de informar las percepciones en el sistema SIRADIG a su empleador hasta el 13 de abril de 2022 y la devolución se verá reflejada con el sueldo de abril; y los autónomos alcanzados por Ganancias y Bienes Personales y los monotributistas inscriptos en IBP en donde la restitución será en el vencimiento general de la declaración jurada.

Contrariamente, para los sujetos monotributistas y los otros contribuyentes no alcanzados por el impuesto a las Ganancias que gestionan la devolución mediante el F. 1746, no existe una fecha definida para la devolución de los saldos.

 

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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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54 comments

martinezequielmora@gmail.com says:

Consulta. Si el empleado mensualmente transmite al F572 web el impuesto a las ganacias percibidas por la compra de USD y se las informa al empleador. este podría descontarselas de las retenciones de impuesto a las ganacias que le efectua al empleador mensualemte? Existe algun impedimento para que se realice esto? Si o si debe hacerse anualmente? Ejemplo: si el impueto a retener por Ganancias por parte del empleador fuese 50000 en un mes y el empleado tiene precepciones por 6000 ese mes y lo informa a la AFIP con el F572, el empleador podría netear las retenciones con el pago a cuenta. Retencion de IIGG 50000 devolucion 6000. Total a retener 44000.

Emanuel Biondi says:

Hola Ezequiel, la devolución únicamente puede realizarse anualmente. Es más si probas cargarla en SIRADIG en el F572 mensualmente, el sistema no te deja cargar el concepto.

Hay una normativa al respecto que menciona que solamente se pueden tomar en la Declaración Anual. Te dejo el artículo 6 de la RG 4815/2020:
ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Saludos

JabJorge says:

Hola, consulta: Para un monotributista inscripto en Bienes Personales cuya totalidad de bienes sujetos al impuesto es un poco mas elevada al Monto MNI (ahora en $ 6.000.000) con lo cual el impuesto determinado es muy bajo; y ademas teniendo en cuenta que pagó algunos anticipos de Bienes Personales durante el 2021, sufrió percepciones por compra de moneda extranjera y arrastra un saldo a favor proveniente de la DDJJ del período 2020 (a causa de percepciones sufridas en ese año), que le conviene hacer?: ¿Darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales y solicitar la devolución de los saldos a favor? ¿O dejarlo para la proxima declaracion del impuesto (pero seguramente si elevan el MNI tampoco podría utilizarlo? Y en ambos casos sin tener fecha cierta de devolución y para peor en un contexto inflacionario… o ¿Podría utilizarlo para el pago del monotributo?. Gracias desde ya.

Emanuel Biondi says:

Hola Jorge, el saldo a favor no puede utilizarse para pagar el monotributo. La decisión de darse de baja o no del Impuesto a los Bienes Personales requiere de un análisis con los números en la mano ya que ahi influye la situación fiscal del contribuyente, el total del patrimonio y el monto de las percepciones a recuperar.

Saludos

MALISA says:

Yo estoy en la misma situacion que Jorge, la DDJJ de Bienes Personales, ya me daba a favor antes de cargar las precepciones, en ese caso se puede pedir la devolucion del saldo a favor de la misma,via Siap, presentando el formulario de devolucion por el saldo de la DDJJ ?

Emanuel Biondi says:

Hola Malisa, es correcto lo que decís. Te aconsejo que te asesores de como solicitar el pedido de la devolución de los saldos de libre disponibilidad ya que requiere una serie de cuestiones.

Saludos

lucianarosario says:

Estoy en el perfil 1. Mis percepciomes superan lo retenifo y ya devuelto por el empleador. Como se hace la inscripción retroactiva en IIGG y la posterior confección de la declaración jurada. ?
Por otro lafo, tengo la liq anial hecha por parte de mi empleador pero el F1357 no lo visualizo en la web de AFIP, lo necesito?

Emanuel Biondi says:

Hola Luciana, con respecto a tu pregunta se requiere un análisis de muchas cosas y te aconsejo que te asesores!
Por otro lado, el 1357 es importante tenerlo porque es la información que generó el agente de retención (tu empleador). Además te comento que es una obligación del empleador otorgarlo.

Saludos

lucianarosario says:

Me inscribi en el impuesto, hice mi ddjj y la presentacion digital para la rg2224 para la devolucion de saldo de libre disponibilidad. Recibi en mi domic fiscal electronico acuse de recibo con estado de la presentacion finalizada. Estado: gestionada. Que significa «gestionada»?

Emanuel Biondi says:

Hola Luciana, significa que AFIP aprobó la devolución. Podés verificar si ya está cargada la solicitud en el aplicativo «Pago Devoluciones» (lo buscas en la parte de «Mis servicios») y allí cliqueas en «Consultar». Si te aparece un monto con un número de gestión es que AFIP ya inició el proceso de devolución, que no se sabe cuánto va a tardar.

Saludos

ianovsky83 says:

Hola Emanuel !
Trabajo en relación de dependencia.
El año pasado me hicieron retenciones, luego me las devolvieron.
Por otra parte, consumí en dólares por tarjeta de crédito, y sufrí percepciones de ganancias.
Ahora quiero pedir la devolución de esas percepciones, pero el aplicativo de AFIP me dice que «sufrí retenciones» (aunque en términos netos no, pues me las devolvieron), y que por lo tanto para recibir la devolución debería primero presentar DDJJ Ganancias 2021.
Lo intenté pero me dice que no puedo presentar informativa con saldo a favor, y que por lo tanto debo inscribirme en Ganancias Régimen General.
Necesitaría saber si esa inscripción puede resultarme contraproducente, considerando que sólo tengo actividad en relación de dependencia, que no superé ni supero el salario por el cual debiera pagar ganancias, y que no sé si podré darme de baja de dicho impuesto cuando yo lo decida.

Emanuel Biondi says:

Hola. Gracias por tu comentario e interés por la nota.
Con respecto a tu pregunta, se han visto casos donde el empleador devolvió la totalidad pero al declarar esos importes ante AFIP, dejó un saldo mínimo por un tema de redondeo (1 centavo, 2 centavos por ejemplo), entonces el sistema ve un número mayor a cero, interpreta que te «retuvieron» y te impide gestionar la devolución de manera «fácil». Eso lo podes chequear en el portal «Mis retenciones» consultando el año 2021.

Por otra parte, te aconsejo que con el tema de la inscripción y la presentación de la DDJJ te asesores con un Contador matriculado, por el hecho de que se requiere un procedimiento bastante burocrático para recuperar ese saldo. Además es necesario ver tu situación fiscal para ver si es viable un alta en el impuesto.

Saludos

FaustoM says:

Hola buenas tardes. Mi situación es la del Perfil 2, punto2. Soy monotributista, no inscripto en ganancias, inscripto en bienes personales. En realidad en bienes personales quedé inscripto porque en el año 2019 y 2020 me dio a pagar, pero luego vendí un automovil y quedé registrado pero me daba a pagar cero.

En el año 2021 tuve muchas retenciones del RG 4815. Como no presento ddjj de IG, lo que hice fue presentar mi ddjj de bienes personales que me da a pagar cero, y cargué manualmente las retenciones que aparecen con el codigo de ganancias (217 creo que es), pero modificandolo y poniendo el codigo correspondiente a bienes personales. Lo hice por el siap y lo envíe por presetnaciones digitales. La respuesta fue la siguiente :

«le informamos que hemos encontrado inconsistencias en su pedido de devolución atento a que no coincide el
impuesto bajo el que se han registrado las percepciones sufridas (Ganancias) con el impuesto a través del que ha completado el Formulario 746 (Bienes Personales).

Para subsanar dicha inconsistencia, deberá realizar la rectificativa de la DDJJ del impuesto sobre los Bienes Personales 2021 anulando las retenciones y/o percepciones informadas y presentar la Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias del período 2021 exteriorizando dicho saldo.

Una ves que cumpla con lo solicitado realice una presentación digital informándolo y solicitando la autorización de la rectificativa de la DDJJ de Bienes personales »

Me recomendaría ud rectificar la ddjj de BP, darme de alta en IG, presentar la DDJJ con las percepciones a favor, y reclamar la devolución. El monto de las retenciones es realmente importante.

Emanuel Biondi says:

Buenas tardes Fausto, te recomiendo que te asesores con un contador matriculado ya que ahí se requiere analizar si al dar de alta en Ganancias y hacer el trámite correspodiente, AFIP permite utilizar el saldo para BP o autoriza la devolución (puede pedir información adicional para efectuar el reintegro).

Saludos

EmiliaStork says:

Hola! Si soy empleada en relacion de dependencia y solicité la devolución. ¿Cómo se cuánto me devolvieron para corroborar que este bien? Tanto del impuesto pais como de gastos medicos por ejemplo.

Emanuel Biondi says:

Hola Emilia, lo que se devuelve es la percepción de Ganancias, que oportunamente solicitaste, eso podes verificar lo que te acreditaron contra lo que pediste por web.
El impuesto PAIS NO se devuelve y el tema de los gastos médicos depende exclusivamente de como tu empleador te liquidó el impuesto a las Ganancias en el 2021 ya que ahi podés ver si tuvo en cuenta esos gastos para el cálculo de tus retenciones.

Saludos

EmiliaStork says:

ok ¿o sea que la devolucion de ganancias por compra de dolares es por transferencia? No recibí nada, ¿como se cuando me lo devolveran?

Emanuel Biondi says:

Podés verificar si ya está cargada la solicitud en el aplicativo «Pago Devoluciones» (lo buscas en la parte de «Mis servicios») y allí cliqueas en «Consultar». Es por transferencia, deberías tener cargada una cbu. Si te aparece un monto con un número de gestión es que AFIP ya inició el proceso de devolución. Lo que no te puedo confirmar es la fecha de devolución.

Cualquier cosa, consultalo con un Contador o en AFIP.

Agustin Z says:

Buenas tardes tengo las retenciones hechas durante el 2021 todas en ESTADO [DEVOLUCION AUTOMATICA APROBADA (24-70)] FECHA ESTADO [25-01-2022]. Al 25/08/2022 no me devolvieron nada desde enero a noviembre, pero si me depositaron la del mes de diciembre del 2021. A alguien le paso algo parecido? tengo que seguir esperando o hay algun problema que me hayan devuelvo solo diciembre cuando tengo aprobadas todas las anteriores del año 2021? muchas gracias

Emanuel Biondi says:

Hola Agustin, fijate el estado de las devoluciones en el servicio «PAGO DEVOLUCIONES» (una vez que entres al sistema clickea en la pestaña «Consultar). Si te aparecen pendientes de pago, te aconsejo que saques un turno en la dependencia de AFIP que te corresponda y consultes.

Saludos

santiakd says:

buenas tardes. Consulta, trabajo bajo relacion de dependencia y no me retienen ganancias, ya cargue las percepciones por la compra de moneda extranjera y de servicios de todos los meses del 2021. Debo ademas realizar una declaracion jurada o cumplir otro requisito mas para recibir la devolucion correspondiente? gracias.

Emanuel Biondi says:

Hola! Si no te retuvieron, con cargar las percepciones en la página alcanza. Recordá verificar si tenes cargada la CBU en AFIP.
Saludos

nifusc says:

Hola, como estas? En mi caso estuve empleado en relación de dependencia durante el 2021 hasta Abril 2021 inclusive. Durante el mes de agosto 2021 realicé gastos en moneda extranjera y sufri la percepcion del 35%. Ahora me encuentro con que no puedo solicitar la devolución porque «para el periodo fiscal para el que estas solicitando la devolucion, registras retenciones de impuesto a las ganancias». Como puedo proceder dado que ya no tengo mas realacion laboral y el sistema no me esta dejando? Gracias!

Emanuel Biondi says:

Hola! Probablemente tengas retenciones de Ganancias en el año 2021 (Lo podes consultar en el apartado «Mis Retenciones») y por eso el sistema no te deja hacer el pedido automático. Si tenes esa situación, te recomiendo asesorarte con un contador matriculado dado que hay que hacer un trámite ante AFIP para obtener la devolución.
Saludos

Romina says:

Hola! Estoy en la misma situación. Ustedes se encargan de hacer ese trámite? Podrían enviarme información?

mariela says:

hola que tal mi consulta es jubilada que reside hace mas de 10 años en el exterior cobra aun en banco de argentina su jubilación , le cobran todos los meses por utilizar la tarjeta de debito como si fueran compras ene l exterior, como hago para solicitar la devolución de percepción, tiene un apoderado en argentina solo para jubilación, se tiene que vincular pedir a afip que desde la cuenta del apoderado pida la devolución hacia su cbu (jubilado), y esto le acarrea algún percance luego tributario al apoderado por montos indebidos_como se vincula el pedido de una cta apoderado a un jubilado. quien lo hace esto . gracias

Emanuel Biondi says:

Hola Mariela, tendrías que consultar en el banco argentino como hacer que la persona jubilada sea adicional de una tarjeta y que las percepciones recaigan sobre el titular del plástico con residencia en Argentina.
Con respecto a la solicitud de devolución, te aconsejo que consultes con un contador matriculado.
Saludos

Agustina says:

Hola, Emanuel ! La consulta es la siguiente: un empleado al cual su empleador le retiene ganancias podrá deducir del impuesto en formal anual las retenciones y/o percepciones que le sean practicas por consumos en moneda extranjera y compra de divisas. Tengo entendido que su empleador debe devolverle las retenciones y/o percepciones en el recibo de mayo, ya que hubo tiempo hasta abril de cargar los pagos a cuentas en la plataforma siradig, esto es correcto? También mi consulta va por la parte del empleador que actúa como agente de retención. Si el empleador devuelve al empleado esas retenciones, quien le devuelve al empleador ese pago extra al trabajador?

LUCIA ALVAREZ says:

HOLA. SOY MONOTRIBUTISTA, NO INSCRIPTO EN GANANCIAS NI EN BIENES PERSONALES. ME COBRARON POR LA COMPRA DE UN PASAJE EN EL INTERIOR DEL PAIS, EFECTUADO POR eDREAMS, EL IMP. PAIS (30%) Y RG 4815 (45%). COMO ES EL TRAMITE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE ESTA ULTIMA PERCEPCION???

sandra says:

hola soy monotributista inscripta en bienes personales solamente y no en ganancias.
al momento de la presentacion de bienes personales la contadora me explico que no pudo tomar las retenciones por el imp rg 4815 porque estaban cargados en el 217 es decir como imp a las ganancias por el agente de retencion que en este caso es mi banco. igualmente casi no dio a pagar bienes personales mi declaracion. la pregunta es como recupero la retencion del imp rg8415?

Emanuel Biondi says:

Buenas tardes Sandra, eso debes analizarlo con tu contadora.
Saludos

María says:

Hola Emanuel, buen día. Primero que nada, debo felicitarte porque sos un gran profesional y todas tus entradas en el blog son muy claras e informativas. Te pido por favor si me podrás ayudar con mi caso.
Me encuentro en lo que definís como “Perfil 1”, soy jubilada nacional.
Por el Período Fiscal 2020, ANSeS no me retuvo, por lo que solicité la devolución de las percepciones mediante el formulario 1746 generado en el aplicativo “Devolución de Percepciones” de la página web de AFIP.
Por el Período Fiscal 2021, ANSeS sí me practicó retenciones, pero en la segunda mitad del año me devolvió lo retenido, aunque luego de revisar cada uno de los comprobantes de mis haberes, pude observar que muy desafortunadamente (o quizás intencionalmente), ANSeS dejó 1 centavo sin devolver de las retenciones, de la forma en la que vos le comentaste a ianovsky83.
A principios de 2022 intenté cargar las percepciones en el aplicativo de AFIP como había hecho el año anterior, pero no me dejó cargarlas porque me daba error y me decía textualmente que debía solicitar la devolución por SIRADIG. Presenté el formulario SIRADIG en Marzo de 2022, pero ANSeS al día de hoy no me devolvió nada (ni siquiera el centavo). Cuando entro ahora al aplicativo de “Devolución de percepciones” en AFIP, el mensaje de error cambió y ahora dice que debo inscribirme en el IIGG para poder recuperar esas percepciones.
Por el Período Fiscal 2022, ANSeS (hasta ahora) no me realizó nunca ninguna retención.
Mi pregunta concreta es la siguiente: ¿Si me inscribo ahora en IIGG para recuperar las percepciones de 2021, el año que viene podré solicitar la devolución de las percepciones de 2022 mediante el aplicativo de AFIP como hacía anteriormente o tendré que volver a darme de baja en IIGG una vez que me hayan devuelto lo del 2021? ¿Si no me inscribo en IIGG antes que termine el año, pierdo para siempre las percepciones de 2021?
Te agradeceré muchísimo si me puedes guiar, al menos escuetamente, ya que mis haberes son siempre inferiores al mínimo no imponible y necesitaba recuperar ese dinero.
Saludos.

Emanuel Biondi says:

Buenas tardes María, gracias por tus comentarios. Con respecto a tu situación, merece un análisis mucho más detallado. Lo único que puedo aconsejar es un asesoramiento particular con el alta retroactiva en Ganancias y posteriormente con el trámite de pedido de saldo a favor ante AFIP porque por lo que intepreto ANSES ya te devolvió todo el impuesto del 2021 (le falta 0,01 ctv).

Te dejo mi correo ante cualquier consulta:
contadoremanuelbiondi@gmail.com

Saludos

María says:

Hola Emanuel, soy María nuevamente. Pido perdón por la insistencia, pero realmente necesito ayuda.
¿Sabés si me inscribo ahora en IIGG para recuperar las percepciones de 2021 por el centavo que ANSeS no me devolvió, el año que viene podré solicitar la devolución de las percepciones de 2022 mediante el formulario 1746 de AFIP como hacía anteriormente o tendré que volver a darme de baja en IIGG una vez que me hayan devuelto lo del 2021? ¿Si no me inscribo en IIGG antes que termine el año, pierdo para siempre las percepciones de 2021?

Emanuel Biondi says:

Maria buenas tardes, podemos coordinar una consulta remunerada para evaluar su situación.
Le dejo mi correo: contadoremanuelbiondi@gmail.com
Saludos

Roger says:

Hola! Te comento mi situación: Tengo varias TDC: Galicia Visa y MC, Nación Visa y MC y Patagonia. Nación y Patagonia si cargan las retenciones/percepciones del 35% y 45% al sistema de AFIP Mis Percepciones, con lo cual al solicitar la devolución es casi que automático. Galicia por su parte no carga ninguna en todo el año. ¿Cómo se hace en ese caso que el banco no las carga?. Me sucedió el año pasado lo mismo y no me di cuenta, y estoy verificando paso a paso este año y acabo de ver lo que te comento A ver si tienes experiencia en esto. Saludos

Emanuel Biondi says:

Hola Roger, podes cargar a mano las percepciones en el pedido de devolución. Igualmente, te aconsejo que insistas el relcamo en el banco.
Saludos

Sabrina says:

Hola! Estuve empleada hasta diciembre 2022 y luego renuncié y no volví a emplearme formalmente. Cómo debo solicitar la devolución si ya mi agente de retención no es más mi empleador? Ya que si lo hago a través de DEVOLUCION DE PERCEPCIONES no me figura en cambio si quisiera rectificar mi formulario 2022 si me figuran. Gracias!

Emanuel Biondi says:

Hola Sabrina, tu situación merece un análisis particular ya que las respuestas pueden ser varias. Se puede coordinar una consulta remunerada para evaluar su situación.
Te dejo mi correo: contadoremanuelbiondi@gmail.com
Saludos

Sebastian says:

Hola Emanuel. Leyendo todo el post me surgió una duda. Soy empleado en relación de dependencia y estoy armando la presentación F572 correspondiente al año fiscal 2022. Encuentro que tengo RETENCIONES bajo el impuesto 787 R160 (Ganancias) hechas por mi empleador, las cuales no son un gran monto, pero en cambio tengo PERCEPCIONES en 3 impuestos: 217 R596, 219 R509 y 939 R989, que cada uno por separado no superan las retenciones, pero si sumo las 3 percepciones ahí si superan las retenciones.
En este caso ese monto «a favor mio» de las percepciones excedentes, por lo que entendí en el post, no lo podría cobrar a menos que realice la inscripción retroactiva en IIGG y se realice la recuperación del saldo vía declaración jurada. Es así verdad, ¿o me marie?
Yo tenia entendido que la inscripción a Ganancias es para los autónomos que el monotributo le «queda chico» por su actividad, y eso es lo que me genera dudas respecto a ese comentario que hiciste en el post.
No se si tendrán publicado otro articulo al respecto que me puedas recomendar, ya que en la búsqueda que hice no encontré nada.
De todas formas, la principal duda mía es saber si la inscripción retroactiva en IIGG es valida realizarla por esta oportunidad, y luego darme de baja, ya que lo del año 2022 fue una situación fue muy excepcional y dudo que ocurra nuevamente.
Gracias.

Emanuel Biondi says:

Hola Sebastián, es una consulta muy especifica y se debería evaluar tu situación. Te sugiero que te asesores con un contador o contadora matriculada. Si te interesa te dejo mi contacto para coordinar una consulta remunerada:
contadoremanuelbiondi@gmail.com

Saludos

andrea says:

Hola Emmanuel !! Para un empleado en relación de dependecia que durante el año 2022 no tuvo retenciones como empleado en ganancias pero si percepciones . Para solicitar la devolución lo hago por la afip «Devolucion de percepciones » pero me pide que saque cuit . Si el empleado tienen cuil debo sacarle cuit ? bajo que concepto ?

Any Giusto says:

Hola! te hago una consulta, me dicen que no me van a pagar las percepciones por una deuda anterior de autónomo, puedo tomar esas percepciones como parte de pago para la deuda pendiente?

Gracias

Agostina says:

Hola Emanuel. Muchas gracias por el gran aporte.
Quisiera realizar una consulta sobre un caso que me genera dudas. Se trata de una persona que es jubilada y le retuvieron ganancias durante 2022. Asimismo, es monotributista por otra actividad y está inscripta en bienes personales.
Sufrió percepciones durante el 2022, las cuáles entiendo debería informar en SIRADIG. El tema es que las percepciones son superiores a lo retenido de ganancias durante el año. ¿Ese excedente deberá informarlo en la DJ de bienes personales o como lo recupera?
Muchas gracias!

Emanuel Biondi says:

Buen día, se tendría que recuperar por BB.PP. Fijate el código de la percepción.
Saludos

Cristian Pomiro says:

Hola Emanuel. Muy bueno el blog. Consulta, una persona empleada durante 2022 de enero a mayo, tuvo retenciones de ganancias por el empleador. En Junio ya no trabajó en relación de dependencia, pero en el saldo anual del 2022 terminó pagando ganancias. A la vez debe recuperar el impuesto de la percecpión por compra de moneda extranjera. Pero el sistema lo hace declarar en Siradig, siendo que ya no trabaja en relación de dependencia.
El ex empleador podría devolverle el dinero? al menos hasta el monto retenido por el empleador?

Emanuel Biondi says:

Buen día Cristian, en mi opinión esos casos se recuperan vía declaración jurada.
Saludos

Veronica says:

Buenas! La duda que me surgió es la sgte. Contribuyente empl en relación de dep y monotributista. Le retienen menos de lo que tiene para pedir devolucion, entonces el empleador le devuelve hasta el tope de lo retenido, hasta ahí todo bien. La diferencia debería solicitarla inscribiéndose en ganancias, exponiendo saf y haciendo el trámite x aplicativo. Mi duda es, siendo monotributista, para inscribirse en ganancias, debería darse de baja en monotributo? Debería también inscribirse en iva y autónomos? O sea, debería pasarse a régimen general?

Ana says:

Hola buen día! Si al sacar un pasaje aereo internacional con una extensión de tarjeta de credito de la que soy titular adicional, Afip me computa a mi los impuestos o al titular original de la tarjeta?
Muchas gracias

[…] en todo 2022. Las devoluciones, que alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de […]

Mariela says:

Hola el nuevo impuesto del 25% RG 5430/23 para compra de moneda extranjera se devuelve a travès de AFIP como el del 45% RG 4815. ?
Muchas Gracias

Vanina says:

Hola buenas tardes y muchas gracias por este espacio, en el caso de que una persona trabajo en negro, y atravez de mercado pago alguna que otra vez compro por ejemplo un juego en dólares , esa persona pide la devolución , tendrá incoveniente por no tener declarados sus ingresos y comprar por estar en negro ? Más allá de que no son gastos grandes ni tanta entrada de dinero , son trabajos temporales caseros ,AFIP hará problema e investigación de como hizo esas compras , o ahora denuncia por no hacer aportes ? Gracias por la ayuda

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