El Gobierno determinó que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, podrán devolver los importes percibidos.
Devolución del Salario Complementario: 5 preguntas clave para entender quien y como lo deben solicitar
Devolución del Salario Complementario
Quien puede devolver el Salario Complementario
El Gobierno determinó que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, podrán devolver los importes percibidos.
1- ¿Cuáles son los requisitos y condiciones que hay que cumplir para acceder al salario complementario?
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Fuente: Apartado 1.5 del Punto II del Acta Nº 4 con las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7 (Decisión Administrativa 591/2020 y 702/2020)
2- ¿Durante cuanto tiempo no se podrán efectuar las operaciones previstas en los requisitos?
- Para empleadores con menos de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Es decir, por ejemplo quienes cierren ejercicio en diciembre, no podrán efectuar las operaciones mencionadas hasta el 31/12/2022.
- Para empleadores con más de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de veinticuatro (24) meses antes indicado.
Es decir, por ejemplo quienes cierren ejercicio en diciembre, no podrán efectuar las operaciones mencionadas hasta el 31/12/2023.
Fuente: Punto 4 y 5 del Acta Nº 11 (Decisión Administrativa 817/2020)
3- ¿A que período devengado corresponden los requisitos a cumplir por el otorgamiento del salario complementario?
- Al sueldo complementario de abril/2020 para empleadores con más de 800 trabajadores registrados al 29/2/2020
- Al sueldo complementario de mayo/2020 para todos los empleadores con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.
Fuente: Punto 4 del Acta Nº 11 (Decisión Administrativa 817/2020)
4- ¿Cómo deberán proceder los empleadores que quieran devolver el salario complementario?
Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Fuente: Art. 1° RG 4719 AFIP
5- ¿Cuáles son los plazos para ingresar la devolución del salario complementario y como se calculan los intereses financieros?
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP, sea inferior a cinco (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Fuente: Art. 2° RG 4719 AFIP
Cómo devolver el Salario Complementario de AFIP
Salario Complementario Programa ATP