Dictamen favorable a la suspensión de la movilidad previsional: «todos deben soportar la crisis»

dictamen a favor de la ley de solidaridad

La Fiscalía de la Seguridad Social propició rechazar la suspensión de la ley 27.541. “Acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis»


Dictamen a favor de la ley de solidaridad social

Según dictamen a favor de la ley de solidaridad social se propició rechazar la suspensión de la ley 27.541. “Acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis»


La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541) logró el primer guiño de la Justicia, luego de que el titular de la Fiscalía Nacional de la Seguridad Social N°1, Gabriel de Vedia, propiciara rechazar el amparo interpuesto por el titular de un beneficio previsional.

La normativa, aprobada por el Congreso en diciembre pasado, suspende por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Establece que, durante el plazo previsto, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

Un ciudadano había interpuesto una acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), por considerar que la normativa “vulnera derechos adquiridos”, según señala el portal DIARIO JUDICIAL.

Argumentó que a sus haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, que ascendían a la suma de $101.375,50, les correspondería en el mes de marzo un incremento del 11.56 por ciento, pero que la nueva normativa “menoscaba sus derechos patrimoniales y de la seguridad social”.

En este escenario, el fiscal De Vedia sostuvo que la acción impetrada «resulta formalmente improcedente”, por cuanto “no ha logrado demostrar que el actuar estatal adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta ni cuál es el perjuicio concreto que le produce en su esfera de derechos”.

Señaló, además, que el análisis de la procedencia formal de la acción no permitía desconocer la finalidad de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia”, ni el contexto de crisis social, que la misma reconocía.

Asimismo, el representante del MPF analizó el paquete legislativo enviado por el Poder Ejecutivo, el cual tiene por objetivo “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.

Por último, el fiscal destacó la transitoriedad de la medida y advirtió: “(…) si todos los sectores de la sociedad -asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general- están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación”.

Sobre este último punto, el fiscal consideró que la legislación de emergencia en cuestión «atravesaba distintas realidades de la vida social y cotidiana de las personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o de otra naturaleza». 

“En tal inteligencia, aprecio que las medidas adoptadas por el Estado, a través de la ley en cuestión para conjurar la crisis bajo examen, está dentro de las que se reconocen como válidas en el marco de la emergencia», añadió el dictamen.

Por último, el fiscal destacó la transitoriedad de la medida y advirtió: “(…) si todos los sectores de la sociedad -asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general- están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación”.

Y concluyó: “Acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis, en desmedro de otros que ya sufrieron los efectos de la emergencia”.


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El Fiscal consideró que la acción resultaba formalmente improcedente, por cuanto la presentación no había logrado demostrar que el actuar estatal adoleciera de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Señaló que el análisis de la procedencia formal de la acción no permitía desconocer la finalidad de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia”, ni el contexto de crisis social, que la misma reconocía. Trasfondo social que fue reconocido en el Congreso a través de la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Según detalló el fiscal el paquete legislativo delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades hasta el 31 de diciembre de 2020 con el fin, entre otros, de “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”

La Ley de Solidaridad Social obtuvo dictamen en una reunión conjunta en diciembre de 2019, las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación General le dieron dictamen al proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, enviado ayer por el Poder Ejecutivo Nacional.
El texto de mayoría impulsado por el bloque Frente de Todos obtuvo 44 votos a favor y será tratado mañana a las 15 en el recinto de la Cámara baja. La oposición nucleada en Juntos por el Cambio, por su parte, presentó un dictamen de rechazo con 35 votos.

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